REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO y JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.334.011 y V-3.998.865, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN GABRIEL GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.850 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8782
Se recibe escrito en fecha dieciséis (16) de enero de 2014, proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO y JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.334.011 y V-3.998.865, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN GABRIEL GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.850 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 26 de abril de 2013, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de febrero de 2014, comparecen los ciudadanos KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO y JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN GABRIEL GARCÍA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, presente escrito la ciudadana KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.334.011, debidamente asistida por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.249 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 11 de Enero de 2017, dicta auto este Tribunal ordenando notificar al ciudadano JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.865, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que ratifique o no lo alegado por la ciudadana KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO, se libro boleta de notificación.
El día 09 de noviembre de 2015, diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado CARLOS GUERRA, consignando Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL, dejándole la referida Boleta.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KARELYS MARIA PERDOMO MILLANO y JOSÉ BALBINO HERNÁNDEZ LEAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.334.011 y V-3.998.865, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de abril de 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 137, Tomo I, año 2013.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8782-2017
YRC/GS/YP
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