REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
PARTES SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI Y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.895.452 y V- 17.282.901 respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.814.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9470
Se recibe escrito en fecha quince (15) de febrero de 2016, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI Y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.895.452 y V- 17.282.901 respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.814 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 06 de febrero de 2015, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín Del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de febrero de 2016, comparecen los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI Y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.895.452 y V- 17.282.901 respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.814 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 26 de septiembre de 2016, presenta diligencia los ciudadanos AGATHA GRAZZIELLA GRAZIANO DE COLINA y ALEXANDER FERNANDO COLINA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.363.737 y V- 11.350.014 respectivamente, asistidos por la abogada IVETTE NOEMÍ RIVAS HERNANDEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.189, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos AGATHA GRAZZIELLA GRAZIANO DE COLINA y ALEXANDER FERNANDO COLINA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.363.737 y V- 11.350.014 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de abril del año 2014, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva Del Estado Falcón, la cual quedó inserta bajo el Nro. 15, Folio 15 y su Vto., Tomo I, año 2014. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9342-2016
YRC/GS/yc
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