REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: GC03-X-2017-000001
INHIBICIÓN:
Quien suscribe Abg. XIOMARA ESCALONA, Jueza del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaro formalmente MI INHIBICIÓN para conocer del asunto signado con el Nº GHOA-X-2017-000009, contentivo del Cuaderno de inhibición planteada por la Abogada Carla Vásquez, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud que por hecho notorio judicial que se desprende del Sistema Juris 2000, se observa, que quien suscribe, guarda parentesco de consanguinidad con uno de los apoderados de la parte actora en el asunto principal signado con el N° GP02-V-2017-000047, la Abogada Roraima Samuel, suficientemente identificada en autos, situación esta que acarrea mi incompetencia subjetiva para decidir el presente Cuaderno de inhibición, de conformidad con el contenido de conformidad con el contenido del ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala cuanto sigue:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en la línea recta, o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
En consecuencia, me INHIBO del conocimiento del Asunto contenido en el Cuaderno de inhibición identificado con el Nº GHOA-X-2017-000009, por lo que debo desprenderme del conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso de dos (2) días para que las partes formulen el allanamiento respectivo, a fin de proceder a tramitar lo conducente (Vid. Sentencia, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 07 de Abril de 2000, ponente Magistrado Dr. José m. Delgado Ocando. N° 716-00).
En tal sentido, a los fines de la continuación del curso legal del presente Cuaderno de inhibición, se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia, a los fines de que se sirva gestionar y tramitar la designación de un(a) Juez(a) Accidental de causas para el conocimiento de la inhibición planteada por quien suscribe en el cuaderno de inhibición signado con el Nº GCO3-X-2017-000001 y consecuencialmente, decidir la inhibición planteada en el cuaderno de inhibición identificado con el Nº GHOA-X-2017-000009, por la Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquense las copias correspondientes y líbrese oficio.-
LA JUEZA SUPERIOR;
ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO HIDALGO
En esta misma fecha deja constancia el secretario que siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 PM) y previo el anuncio de Ley, se Publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
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