REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO.

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.590.731.
DEMANDADA: MARLOSY NASBLY ISTILLARTE TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.745.720.
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO N°: JMS1-0171-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de Diciembre del año 2016, mediante escrito de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.590.731, asistido por el Abg. RAFAEL PEREZ, Inpreabogado N° 30.873, representante legal de la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana MARLOSY NASBLY ISTILLARTE TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.745.720 .
En fecha 06 de Diciembre de 2016, se admite la demanda conforme el artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 13/01/2017, se recibe de la Unidad de Actos y Comunicaciones (U.A.C) la boleta de notificación librada a la parte demandada con resultado negativo.
En fecha 16/01/2017, se recibe diligencia suscrita por la parte demandante ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, antes identificado, asistido por el Abg. RAFAEL PEREZ, Inpreabogado N° 30.873, mediante la cual consigna dirección para la debida notificación de la parte demandada.
Por lo que en fecha 25/01/2017, se dejó constancia expresa de la notificación a la parte demandada.
De seguida, por auto de fecha 26/01/2017 se fijó para el dia viernes, Tres (03) de Febrero de 2017, a las Dos horas con Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Siendo el dia y hora fijada para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.590.731, ni por si ni por medio de apoderado sin causa justificada, verificándose a los autos que no consta justificativo alguno respecto a la no comparecencia a esta audiencia, por lo que el Tribunal, vista la no comparecencia de la parte demandante, declaro DESISTIDO el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el proceso, siendo que la parte demandante no puede volver a presentar la demanda antes que transcurra un mes, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...“
Ahora bien, por cuanto la parte demandante en el presente caso, no compareció personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, conforme las exigencias de Ley, es por lo que el Tribunal, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la referida Ley orgánica. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.590.731, en contra de la ciudadana MARLOSY NASBLY ISTILLARTE TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.745.720, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA


EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA


En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Se dejo copia certificada para el Archivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA




NDCM/MAU/Egleannys.