REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
con Sede en Puerto Cabello.
Puerto Cabello, 20 de Febrero de 2017
206° y 158°
ASUNTO Nº JMS1-S-0017-17
SOLICITANTE: JULIO CESAR PUERTA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.542
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ, Inpreabogado N° 24.304
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
I
La presente solicitud se inicia en fecha 18 del mes de Enero de 2017, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano JULIO CESAR PUERTA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.542, asistido por la Abg. JAHAIRA PEREZ, Inpreabogado N° 24.304, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicita la pertinente Autorización Judicial para gestionar el cobro de las prestaciones y demás beneficios laborales que le correspondían a su difunta cónyuge y madre sus hijos, los adolescentes antes mencionados, ciudadana NANCY ALEJANDRA FLETE DE PUERTA, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 14.970.870, fallecida ab-intestato en fecha Dieciséis (16) de Octubre, año Dos Mil Dieciséis (2016); asimismo solicita la autorización para gestionar el pago de los beneficios por concepto de pensión de sobrevivientes por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); así como para gestionar el cobro del ahorro habitacional, indemnización por fallecimiento y demás conceptos laborales que pudieron corresponderle a su cónyuge, antes identificada, ya que trabaja en la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A., Banco Universal, desempeñándose de Representante de Operaciones- Of. O/T Puerto Cabello.
Por auto de fecha 20 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 511 y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a los principios rectores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el Capítulo IV, del Título IV, del artículo 450 literal “g”, y dada la naturaleza del presente asunto atendiendo al principio de celeridad y económica procesal y de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo establecido en el artículo 177, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 512, primer aparte in fine ibidem y se acordó la notificación del fiscal del Ministerio Público.
De seguida el 30/01/2017, fue agregada a los autos la notificación de la Fiscal 19° del Ministerio Público debidamente practicada.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2017, el Tribunal acuerda fijar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la comparecencia del solicitante y se incorporan las documentales presentadas con la solicitud, para el viernes 10-02-2017, a las 11:45 a.m., y a las 11:30 a.m. para la comparecencia de los adolescentes involucrados.
Siendo el dia y la hora fijada, este Tribunal celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la referida ley. El solicitante acompaña con la solicitud, documentos consistentes de:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR PUERTA PRATO y NANCY ALEJANDRA FLETE DE PUERTA.
2° Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3° Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente NATALIA VALENTINA PUERTA FLETE, de Doce (12) años de edad.
4° Copia certificada del acta de defunción de la de cujus NANCY ALEJANDRA FLETE DE PUERTA, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 14.970.870.
5° Copia certificada de la Sentencia de Justificativo de Perpetua Memoria, dictada por este Tribunal.
Los cuales son apreciados por este Tribunal, para la toma de la decisión.
DECISIÓN
Por cuanto considera esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación materna de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son hijos de la de cujus, ciudadana NANCY ALEJANDRA FLETE DE PUERTA, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 14.970.870, fallecida ab-intestato en fecha Dieciséis (16) de Octubre, año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo su progenitor el ciudadano JULIO CESAR PUERTA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.542; es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se IMPARTE AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JULIO CESAR PUERTA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.542, domiciliado en Urbanización Parque Residencial Vistamar, Sector Los Samanes, Edificio 2, Piso 3, Apartamento 2-A-3, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en su condición de progenitor y representante legal de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione y tramite por ante la empresa MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL SEGUROS, C.A., e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), los beneficios que les corresponden a sus hijos, así como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales que correspondían a la progenitora de los mencionados adolescentes, y que por Ley les correspondan a los adolescentes, por el fallecimiento de su madre, ciudadana NANCY ALEJANDRA FLETE DE PUERTA, antes identificada. Y así se decide.-
Se le advierte a la MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL SEGUROS, C.A., e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que deberán remitir ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de los beneficios laborales que le puedan corresponder a los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante cheque de Gerencia, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal de Protección y en beneficio de los adolescentes, antes mencionados, cuyo capital no podrá ser dispuesto sin previa autorización de este Tribunal, no así los intereses los cuales podrán ser dispuestos para cubrir las necesidades de los adolescentes. Asimismo, queda debidamente autorizado MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL SEGUROS, C.A., e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que los montos que por concepto de pensión de sobreviviente puedan corresponder a los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le sean entregados al ciudadano JULIO CESAR PUERTA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.227.542, sin que estos sean previamente remitidos a este Circuito Judicial.
Queda obligado el autorizado para consignar por ante este Tribunal, copia simple de las gestiones realizadas dentro de los treinta (30) días siguientes.
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente autorización, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la primera hora de la tarde (01:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
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