REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello.
Puerto Cabello, 20 de Febrero de 2017
206° y 158°
ASUNTO Nº JMS1-S-0016-17
SOLICITANTE: Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
PROGENITORA: MARIANELA DEL VALLE LUGO TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.956.584.
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
I
La presente solicitud se inicia en fecha 18 del mes de Enero de 2017, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la pertinente Autorización Judicial a su progenitora, la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LUGO TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.956.584, para retiro de dinero ante el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que dejo su progenitor, el ciudadano ERNESTO JESUS BRACHO RODRIGUEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 12.423.767, fallecido ab-intestato en fecha Siete (07) de Agosto, año Dos Mil Dieciséis (2016).
Por auto de fecha 20 Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 511 y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a los principios rectores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el Capítulo IV, del Título IV, del artículo 450 literal “g”, y dada la naturaleza del presente asunto atendiendo al principio de celeridad y económica procesal y de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo establecido en el artículo 177, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 512, primer aparte in fine ibidem se fija la única audiencia para el dia Miércoles 01/02/2017, a las 12:45 p.m., teniendo reprogramación para el dia Martes 14/02/2016 a las 11:45 a.m. Siendo nueva reprogramación para el dia 17/02/2017, a las 12:45 p.m.
Siendo el dia y la hora fijada, este Tribunal celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la referida ley. La solicitante acompaña con la solicitud, documentos consistentes de:
1° Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2° Copia certificada del acta de defunción del de cujus ERNESTO JESUS BRACHO RODRIGUEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 12.423.767
3° Copia certificada de la Sentencia de Justificativo de Perpetua Memoria, dictada por este Tribunal.
Los cuales son apreciados por este Tribunal, para la toma de la decisión.
DECISIÓN
Por cuanto considera esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación paterna del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo del de cujus, ciudadano ERNESTO JESUS BRACHO RODRIGUEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 12.423.767, fallecido ab-intestato en fecha Siete (07) de Agosto, año Dos Mil Dieciséis (2016), Siendo su progenitora la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LUGO TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.956.584; es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se IMPARTE AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LUGO TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.956.584, domiciliada en Sector Los Chaguaramos, Casa N-08, Barrio Morillo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en su condición de progenitora y representante legal del adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione y tramite por ante la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), todo lo relacionado al retiro del dinero dejado por el de cujus, ciudadano ERNESTO JESUS BRACHO RODRIGUEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 12.423.767, fallecido ab-intestato en fecha Siete (07) de Agosto, año Dos Mil Dieciséis (2016), progenitor del adolescente antes identificado. En consecuencia, se ordena a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), agencia Puerto Cabello entregar a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LUGO TORIBE, antes identificada, la totalidad del dinero existente en los haberes de la cuenta de ahorros N° 3777033057111706, todo en Interés Superior del Adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente autorización, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la primera hora de la tarde (01:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
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