REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO.

DEMANDANTE: Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción.
DEMANDADA: ADRIANA YOLEISY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.869.777.
NIÑOS: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) DESISTIDO.
ASUNTO N°: JMS1-0159-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El presente procedimiento se inicia en fecha 15 de Noviembre del año 2016, mediante escrito de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción, haciendo valer los derechos de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien demanda a la ciudadana ADRIANA YOLEISY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.869.777, de este domicilio, por la Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de los niños antes mencionados.
En fecha 17 de Noviembre del 2016, se admite la demanda conforme el artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la notificación de la parte demandada, quien se dio por notificado en fecha 30 de Enero del 2017, como consta de la consignación de la boleta de notificación por parte del secretario del tribunal en folio N° 39.
Por auto de fecha 02 de Febrero del 2017, se fijo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme el artículos 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 472 ejúsdem.
Siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Publico con competencia para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ ESTEBAN AREVALO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.293.637, ni por si ni por medio de apoderado sin causa justificada, verificándose a los autos que no consta justificativo alguno respecto a la no comparecencia a esta audiencia, por lo que el Tribunal, vista la no comparecencia de la parte demandante, declaro DESISTIDO el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el proceso, siendo que la parte demandante no puede volver a presentar la demanda antes que transcurra un mes, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...“
Ahora bien, por cuanto la parte demandante en el presente caso, no compareció personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, conforme las exigencias de Ley, es por lo que el Tribunal, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la referida Ley orgánica. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción, en contra de la ciudadana ADRIANA YOLEISY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.869.777 y de este domicilio, conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

NANCY DEL CARMEN MOLINA


EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA


En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Se dejo copia certificada para el Archivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA

NDCM/MAU/Egleannys.-