REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
SEDE PUERTO CABELLO.
SOLICITANTE: WILIAN ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.743.810 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA, Inpreabogado N° 263.189.
NIÑO y ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ASUNTO N°: JMS1-S-0861-16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El presente procedimiento se inicia en fecha 12 de Diciembre del año 2016, mediante escrito de Solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano WILIAN ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.743.810, asistido por la ciudadana Abg. ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA, Inpreabogado N° 263.189, haciendo valer los derechos de sus hijos el niño y la adolescentes antes mencionados; quien solicita se disuelva el vinculo matrimonial que existe entre el solicitante y la ciudadana EMAYRIS MERCEDES COLMENAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.341,
En fecha 12 de diciembre del año 2016, se admitió la presente solicitud y se dictó Despacho Saneador.
En fecha 17-01-2017, Se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano WILIAN ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, asistido por la ciudadana Abg. ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA, Inpreabogado N° 263.189, mediante el cual subsanan lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 19 de Enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ACORDÓ librar boletas de Notificaciones a la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la ciudadana EMAYRIS MERCEDES COLMENAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.341.
En fecha 09-00-2017, se dio por notificada del presente asunto la ciudadana Abg. IRIS DOLORES MENDOZA LEON, actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Febrero del año en curso (2017), se recibió diligencia constante de un (01) folio útil presentado por el ciudadano WILIAN ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, asistido por la ciudadana Abg. LORNA CASTRO, Inpreabogado N° 62.050, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, es por lo que esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, Se HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la solicitud por motivo de: DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano WILIAN ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.743.810, en fecha 12 del mes de Diciembre del año 2016, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. En consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales insertos al presente asunto dejándose constancia en autos de su devolución. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Febrero del año en curso (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Se dejo copia certificada para el Archivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/LOA.-
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