REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-004069
JUEZA: ABG.BLANCA JIMÉNEZ.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MAXIMO RAMÓN BRACHO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS.
DEFENSORA: MARIANNY PEREIRA (Privada)
VICTIMA: LUCY SUAREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en fecha 30/11/2015 en la causa seguida al ciudadano: MAXIMO RAMÓN BRACHO, de conformidad con los artículos 46, 49 numeral 7° del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL ACUERDO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OBJETO DE VERIFICACIÓN
En fecha 30-11-2015, oportunidad en que estuvo prevista audiencia de apertura a juicio oral, Se DECLARO CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano MAXIMO RAMÓN BRACHO GOMEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUCY PÉREZ, en la que se aprobó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba a los fines de participar en los programas de erradicación de la violencia contra las mujeres; 2.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de inicio y de vencimiento del régimen de prueba, en caso de cualquier cambio de residencia, deberá notificarlo al Tribunal; 3.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, así como de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso en su contra, 4.- La Obligación de realizar una labor social cada seis (06) meses para lo cual deberá consignar constancia de cumplimiento debidamente avalada por el Consejo Comunal, debiendo cumplir con un total de dos (02) durante la duración del régimen de prueba. 5.- La obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Delegados de Prueba, ubicado en la urbanización los Sauces, cuyo cumplimiento se procedió a verificar:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
En fecha seis (06) de febrero del 2017, fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No. GP01-S-2013-004069, seguida al acusado MAXIMO RAMON BRACHO. Se constituye el Tribunal de Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Única de Juicio Abg. Blanco Jiménez Pinto, asistido por la Abg. GLORIANA AQUINO, quien actúa como Secretaria y el Alguacil JHONNY BOLIVAR; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 30º del Ministerio Publico del estado Carabobo, Abg. ROSA AULAR, el acusado MAXIMO RAMON BRACHO.

Se deja constancia que el ciudadano acusado manifiesta: “Revoco a mi actual defensa y solicito me sea designado un defensor público, es todo.” Seguidamente de conformidad a lo establecido en el art. 315 del COPP, se acuerda hacer pasar a la sala a la Defensa Pública Nº 4 Abg. NIGMAR RIVAS, la cual asume la defensa del acusado de autos. Seguidamente se deja Constanza que no se encuentra presente la ciudadana victima LUCYS ROMIRA SUAREZ, asumiendo la Fiscalía su representación de conformidad con el artículo 111 numeral 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Jueza da inicio a la Audiencia y le cede a la representación del Ministerio Público quien expone: “Esta representante fiscal asume la representación de la víctima por cuanto se han agotado las vías de citación y hasta la presente fecha la misma no ha manifestado inconformidad alguna ante el Despacho Fiscal, es todo.”
De igual manera se verifica del Sistema Juris 2000 que hasta la presente fecha no se ha consignado por parte de la victima escrito manifestando queja alguna sobre el comportamiento del acusado de autos, es por lo que visto el tiempo transcurrido para la verificación de la Condiciones se procede a realizar la presente Audiencia.

Impuesto el acusado del precepto constitucional, previsto en el artículo 49.1, MAXIMO RAMON BRACHO, venezolano, nacido en fecha 15-12-1966, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.688.492, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año de bachiller, residenciado en: San Joaquín, calle Santa Rosa, casa Nº 8, sector José Tomas Gallardo Estado Carabobo, teléfono: 0412-8874992 y 0426-0477410; quien manifestó: “He cumplido con todas las condiciones, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, el cual expone: “Visto que mi representado ha cumplido con todo lo exigido por este Tribunal, voy a solicita el Sobreseimiento de la causa, y que sea designado como correo especial para cualquier oficio, por último solicito copias del presente asunto. Es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vencido el Régimen de Prueba, correspondió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretarse el sobreseimiento”

Dispone el artículo 49 de la Ley Penal Adjetiva:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del Proceso.

Verificado el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30/11/2015, consistentes en: 1.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba a los fines de participar en los programas de erradicación de la violencia contra las mujeres, la misma se da por verificada en virtud de lo informado por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario en cumplimiento de la condición; 2.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de inicio y de vencimiento del régimen de prueba, en caso de cualquier cambio de residencia, deberá notificarlo al Tribunal; la misma se da por cumplida mediante constancia de residencia emanada del Consejo Comunal la cual riela al folio 87 de la segunda pieza de la causa 3.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, así como de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso en su contra, la misma se por cumplida mediante la representación del Ministerio Público 4.- La Obligación de realizar una labor social cada seis (06) meses para lo cual deberá consignar constancia de cumplimiento debidamente avalada por el Consejo Comunal, debiendo cumplir con un total de dos (02) durante la duración del régimen de prueba. La misma se da por cumplida mediante constancia consignada el día de hoy por el acusado autos emanada del Consejo Comunal 5.- La obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba. La misma se da por cumplida mediante constancia de finalización suscrita por la Abg. DAYELIS OSPINO. De la UTSO. Una vez constatado el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAXIMO RAMON BRACHO, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Este Tribunal verificadas como han sido, el cabal cumplimiento de cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado: MAXIMO RAMON BRACHO, venezolano, nacido en fecha 15-12-1966, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.688.492, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año de bachiller, residenciado en: San Joaquín, calle Santa Rosa, casa Nº 8, sector José Tomas Gallardo Estado Carabobo, en Audiencia de Juicio efectuada en fecha 06-02-2017, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el acusado fue reseñado por esta causa.

En consecuencia, se declara la cesación de la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Publicada fuera del lapso establecido en el artículo 110 último aparte de LOSDMVLV. Notifíquese sólo a la victima por economía procesal.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza de juicio en delitos de Violencia
Contra la Mujer.-


Abog. Gloriana Aquino Secretaria,


Hora de Emisión: 10:31 AM