REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Febrero de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2017-000958
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
SECRETARIO (A): GOYCEDER IZAGUIRRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 31: MAGALYS GARCIA
VICTIMA: OTILIA ARISMENDI PEREZ
IMPUTADO: NESTOR HUMBERTO GUATARRA SANCHEZ
DEFENSA: ENDER ORDOÑEZ
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:
En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:
PRIMERO: Califica la aprehensión como no flagrante, del ciudadano NESTOR HUMBERTO GUATARRA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal no la acoge ni la comparte, por cuanto considera este juzgador que no existen suficientes elementos de convicción para considerar acreditado dicho tipo penal. En tal sentido SE DESESTIMA la imputación realizada
TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano NESTOR HUMBERTO GUTARRA SANCHEZ titular de la cedula de identidad numero V-24.903.1490 de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el tiraje respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Especial.
QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la FISCAL 31 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En acta de Audiencia de presentación, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA