REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de febrero del 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-000994 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-000994 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. GLORIANA AQUINO
ALGUACIL: JHONNY BOLIVAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. CARLA TORRES
IMPUTADO: DARWIN VLADIMIR GONZALEZ RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NIGMAR RIVAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON OCASIÓN A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA CONFORME EN LOS ARTÍCULOS 71 y 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, solicitó solicita en este acto se decline la competencia al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado VARGAS, en virtud de Orden de Captura con número de oficio 907-2015. ES TODO.

Acto seguido se le impone al ciudadano DARWIN VLADIMIR GONZALEZ RANGEL del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: DARWIN VLADIMIR GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.864.106, nacido en estado Vargas, el día 19-09-1971, Hijo de MARIA GONZALEZ (V) Y JOSE GONZALEZ (F), de 44 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: TRABAJO EN UNA LICORERIA, residenciado en: SAN JOAQUIN LAS MALVINAS, CASA Nº 8 FAMILIA GONZALEZ RANGEL, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal YO NO TENGO NADA”. Es todo”.

Se concede la palabra a la Defensa PUBLICA, quien expone: “La Defensa está conforme y se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo, solicito sean remitidas las actuaciones a la brevedad posible ante el Tribunal competente, es todo.”

Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano DARWIN VLADIMIR GONZALEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.864.106, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Estado Vargas, Según Expediente del Tribunal WP01-S-2012-000575, por Orden de Aprehensión con oficio nro.1580-2015 de Fecha 27.04.2015, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines que el precitado imputado sea oído, conforme al segundo aparte del artículo 236 Eíusdem, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas y sede. Cúmplase.

LA JUEZA

ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIANA AQUINO