REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero del 2.017
206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-003851 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2014-003851 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS PÉREZ
SECRETARIA: ABG. KARLA ANZOLA
ALLGUACIL: JONATHAN PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CARLA TORRES
VICTIMA: BELEN DEL VALLE ORASMA RODRIGUEZ.
ACUSADO: RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL RIVAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN PROBACIONARIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a quien suscribe, Abg. Auralis Pérez López, Jueza del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, abocarse al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, publicar la consignación digitalizada, relacionada con los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron a la Abg. Eva Sánchez de Maduro, en su condición de Jueza temporal a dictar la decisión en Audiencia Preliminar, en fecha 10-08-2016, en virtud de encontrarse en disfrute de su día libre mensual la jueza primeramente identificada.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 10/02/2017, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ.
El día 08/09/2015 a las 02:10pm, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima. 2.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del Equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el período de prueba. 4.- Realización de un curso en una institución pública o privada debiendo consignar constancia de realización. 5.- Prohibición de ejercer actos de violencia manera reciproca.
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES de en la causa signada con el No. GP01-S-2014-003851 seguida al imputado RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza (T) Primera de Control Abg. Eva Sánchez de Maduro, asistida por la Secretaría, KHARLA ANZOLA y el Alguacil JHONATHAN PÉREZ. Se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 08/09/2015.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 08/09/2015. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas, tal como se evidencia por este juzgado en las actas que conforman el presente asunto, y se describe a continuación : PRIMERO: La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima lo cual queda acreditado al no existir manifestación de la victima de haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ dentro de las actas procesales que conforman la presente causa; SEGUNDO: La Obligación de realizar una labor social supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) constatándose su cabal cumplimiento mediante Constancia signada MPPSP/UTSO/2016, anexa al Informe de Finalización emanado del prenombrado organismo, bajo Nº 20512 de fecha 26/10/2016 TERCERO: En relación a la obligación de ponerse a disposición del Equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el mismo necesite durante el período de prueba, se encuentra acreditado con constancia emanada del mencionado servicio auxiliar “Estar a Disposición del Equipo I.” de la cual se desprende el cumplimiento de lo solicitado. CUARTO: Se verificó el cumplimiento de la realización de un curso en una institución pública o privada a tr4avés de Constancia emitida del Centro Educativo de Capacitación Laboral Fe Y Alegría, de fecha 03/10/2016 QUINTO: Prohibición de ejercer actos de violencia manera reciproca, cuyo cumplimiento se desprende de las actas procesales. Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 08/09/2015, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MARQUEZ titular de la cedula de identidad nro. V-13.235.386; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 y 49 numeral 7 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. AURALIS PÉREZ
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas.
ABG. KARLA ANZOLA
La Secretaria
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