REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 08/02/2017, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.097.889, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.838.760 e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 118.392, mediante el cual explana lo siguiente:

(…) A los fines legales consiguientes, me hago parte como TERCERO INTERESADO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil (…) (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Más adelante, el suscribiente del presente escrito ratifica lo siguiente:

(…) Por otra parte, a los fines legales consiguientes ruego a este Despacho se sirva RATIFICAR el contenido y solicitud en Oficio Nº 331/2016 de fecha 12-12-2016, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO (…) (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Transcrito como se encuentra lo anterior, pasa este Tribunal especial agrario a emitir pronunciamiento respecto a la tercería planteada por el ciudadano JULIO CESAR MEDINA RODRIGUEZ, ut-supra identificado, y en tal sentido lo hace en atención a lo prescrito en los artículos previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, es menester para este administrador de justicia a quien se “señala como tercero interesado”; que a la fecha el Tribunal no ha proveído la MEDIDA ASEGURATIVA, prevista en el artículo 196 de la Ley especial agraria; en virtud a que se encuentra en análisis de los elementos fácticos y de derecho que constan a los autos. Asimismo, se debe indicar que éste tipo de medidas por sus propias características, corresponden discrecionalmente al Tribunal determinado otorgarlas, siempre y cuando los supuestos de procedencia se cumplan, vale decir, sean evidentes. Así se establece.
En lo que concierne con la ratificación del 331/2016 de fecha 12/12/2016 emitido por este despacho judicial, este Tribunal le resulta necesario y didáctico indicarle lo que el ya señalado oficio, se libró a los fines de solicitar del ente público correspondiente experto y/o asesor técnico en materia agraria ello a los fines de realizar una Inspección Judicial para el día 15/12/2016, la cual se imposibilitó con motivo a actividad judicial relacionada con los Tribunales Móviles, siendo éste Jurisdicente invitado para tales fines. No obstante, se fijó inspección judicial para el día 10/01/2017, previa diligencia del 20/12/2016 presentada por la parte solicitante de marras, ciudadano JORGE ROJAS asistido de abogado; acto judicial que se llevó a cabo en el predio objeto de la presente solicitud de medida de protección agraria. En consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento de ley, lo hará conforme a las resultas del Informe Técnico que el experto participe en la ya reiterada inspección judicial debe presentar. Así pues, comporta para este Juzgado Agrario en señalar en el presente asunto agrario, la obligación del interesado en leer detenidamente los autos emanados de este despacho judicial, así como la norma procesal que regula esta especialísima Jurisdicción.
El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS




Expediente Nº JAP-337-2016
JGRG/MMC/VPP.-