REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Visto el escrito de pruebas de fecha 02/02/2017, suscrito por el abogado Cifrido Alfredo Lozada Parra, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos José Antonio Henríquez Piñero, Freddy Luís Morillo y Dennis Márquez Guillen, en el cual solicita lo siguiente:
(…) de acuerdo a lo solicitado en el escrito de contestación y ratificación en tercería, con fundamento en las atribuciones especiales conferidas por la Ley al Juez Agrario, promuevo como prueba fundamental la declaratoria de permanencia otorgada por el INTI al hoy De Cujus, HORACIO MÁRQUEZ CANDAEZ, cuya revocatoria fue solicitada por el tercero, en ejercicio de sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12, parte in fine, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, con lo cual ratifico en este acto, la solicitud formulada al ciudadano juez, por medio de la cual, se pide oficial al INTI, a fin de obtener certeza de lo dicho por las partes(…) (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Este tribunal acuerda librar oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Carabobo) Lo Anteriormente Señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese oficio.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente JAP-333-2016
JGRG/mm/dvg-.