REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta a los folios (72-73), acta conciliatoria que HOMOLOGA CON AUTORIDAD Y CARÁCTER DE COSA JUZGADA dictada por este Juzgado Agrario el 21/02/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; norma aplicada supletoriamente en el presente asunto. En tal sentido, se ordena su cierre y su posterior remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria;
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP-344-2017
JGRG/MM/dvg