REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Febrero de 2017
206º y 157º

Hecha la revisión exhaustiva de las actuaciones que anteceden, se observa que se encuentra inserto a los folios 353 al 371, oficio Nº R07-08-1609-0823 del 29/08/2016, contentivo de Informe Técnico elaborado por la Ingeniera Agrónoma Jhoanna C. Suárez, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO); en fecha 11/07/2016, siendo recibido por éste despacho judicial el 07/10/2016. En ese sentido, debe destacarse por este Tribunal especial agrario del contenido del referido informe, la existencia de un cuadro denominado “OCUPANTES VISITADOS EN CAMPO”; en el cual se informa de forma general lo relativo al status legal ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de los identificados “ocupantes”.

En consecuencia, surge la necesidad en uso de las garantías constitucionales prescritas en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, en concordancia con lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como poder probatorio del cual se encuentra investido el Juez Agrario, se ordena al efecto oficiar a la Oficina Regional de Tierras, solicitando información detallada de la manera siguiente: 1) Status Legal actual de cada uno de los identificados ciudadanos, que se encuentran en el referido listado (el cual se anexará en copia al respectivo oficio); 2) Informar la existencia o no de algún procedimiento de revocatoria de instrumentos agrarios otorgados a los identificados ciudadanos; 3) Informar el Status Legal actual del lote de terreno denominado Asentamiento Campesino “El Cucharo”, del Sector Calicanto, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; si existe o no un procedimiento de rescate de tierras y 4) Si existe un procedimiento tramitado por la Sociedad Mercantil VENINMUEBLES, C.A., ante la Unidad de Cadenas Titulativas, órgano adscrito a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Caracas, distrito Capital; de confirmarse en los archivos llevados por el referido despacho agrario, la información requerida se sirva remitir en copias debidamente certificadas a este Juzgado Agrario y a la brevedad posible, ello en virtud a que tal pedimento se hace necesario a los fines de dictar la sentencia definitiva en la Medida Asegurativa de Proteccion Agraria, signada con el alfanumérico JAP-295-2015, llevada por ésta Primera Instancia Agraria. Ofíciese lo conducente.
El Juez,

Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria

Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS











































EXPEDIENTE Nº. JAP-295-2015
JGRG/VPP. -