REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
Revisadas como se encuentran actuaciones judiciales a que se contrae el presente asunto agrario, éste Juzgado Agrario observa que en el mismo se ha dado cumplimiento estricto a las fases procesales, esto es, lo concerniente a la celebración de la audiencia preliminar, y evacuación de las pruebas ordenadas por este Tribunal especial agrario conforme a autos del 12/12/2016; tal y como así lo establece el artículo 222 de la Ley especial agraria. No obstante lo anterior, de la lectura exhaustiva de autos se constató que, en lo referente a la prueba de informes, debidamente solicitadas conforme a Oficios 329/2016 y 330/2016 a los entes públicos respectivos, vale decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relativo al expediente el expediente Nº 23931, llevado por ese despacho judicial, así como lo requerido a la Consultoría Jurídica (Coordinación de Cadenas Titulativas) entes subordinados a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, relacionada con el status legal del lote de terreno objeto del presente juicio posesorio; no ha sido incorporados a la causa, y en ese sentido, debe señalarse que para tales pruebas de informe por auto del 21/12/2016, se acordó nombrar correo especial al apoderado judicial de la parte accionada (ver folios 244 y vto), lo que a consideración de éste Juzgado Agrario son pruebas fundamentales. Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal especial agrario en estricto acatamiento a lo prescrito en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, todos eminente rango constitucional, en concordancia a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo contenido en los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario; hace saber a las partes litigiosas que, una vez sean consignadas las referidas pruebas a los autos, ésta Primera Instancia Agraria procederá al efecto a fijar la fase procesal correspondiente, esto es, la celebración de la audiencia probatoria a que contrae el ya citado artículo 222 de la Ley especial agraria. Así se declara.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-324-2016
JGRG/MMC/VPP. -