REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001857
DEMANDANTE DAYAN VILLARIAL BUENDIA, venezolano, mayores de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-17.083.825.
APODERADOS JUDICIALES: AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835
DEMANDADA: INVETUBOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 27, Tomo 43-A, de fecha 30/05/2007.
APODERADOS JUDICIALES: DEISY A. GARCIA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de abril del año 2013, en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DAYAN VILLARIAL BUENDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.825, representado por las abogadas en ejercicio AIXA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.835, contra la entidad de trabajo INVETUBOS, C.A., el cual se encuentra debidamente representado por la abogada en ejercicio ORNELLA LÓPEZ LEAL, ROMAN DURAN CASTELLANOS, I.P.S.A. Nº 155.135 y 165.684, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 20/09/2012.
Admitida la demanda en fecha 25/09/2012, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia primigenia en el presente asunto, en fecha 28/04/2014, y el Juez del Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la Audiencia de la demandada, INVETUBOS, C.A.. y en virtud que la incomparecencia de la demandada, se produce en la presente causa al inicio de la Audiencia Preliminar y por tratarse de una demanda contra una entidad de trabajo en la cual el estado venezolano tiene interés, en consecuencia goza de privilegios procesales, se ordenó la remisión, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, vencido el lapso para la contestación de la demanda, a los fines de que el Juez de Juicio proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar.
En fecha 22/05/2014, es recibido en el juzgado en el juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 26 del mismo mes y año, la jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó darle entrada y su remisión mediante oficio al Tribunal a quo, a los fines de que subsane foliaturas testadas que no están salvadas.
En fecha 28/07/2014, subsanadas las omisiones, es recibido nuevamente en expediente en el juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y en fecha 04/08/2014, se providenciaron los escritos de pruebas de las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, para el día 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),
En fecha 13/10/2014, la abogada ROSA INES VALOR, I.P.S.A. N° 83.842, actuando en representación de la sociedad PDVSAINDUSTRIAL S.A, presenta Diligencia, mediante la cual solicitan se reponga la causa y se notifique debidamente las partes afectadas y a la Procuraduría General de la Republica. Siendo que en la misma fecha, la Jueza se inhibirse de la presente causa, en virtud que la representacion judicial la realiza PDVSAINDUSTRIAL, C.A, y se ordenó abrir el cuaderno separado para formalizar la inhibición de la juez que preside este despacho en la presente causa y en fecha 20/10/2014, se ordena remitir el presente Expediente, a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial que corresponda, en virtud de la Inhibición planteada.
En fecha 06/11/2014, es recibido por ante este despacho, y en la misma fecha, se fija en día 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 2:00 P.M., para la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.
En fecha 20/11/2014, se recibe escrito de la abogada ROSA INES VALOR, I.P.S.A. Nº 83.842, actuando en representacion de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., mediante la cual ratifica el escrito de reposición de la causa; siendo que en fecha 21/11/2014, la jueza ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia SME de este circuito judicial laboral.
En fecha 23/02/2016, cumplidas las notificaciones de Ley, se llevo a cabo audiencia preliminar siendo las 10:00, a.m., comparecieron la parte actora y la parte accionada, consignaron pruebas las partes presentes, las partes solicitaron al ciudadano Juez la prolongación de la audiencia a los fines de la mediación, lo cual es acordado por el ciudadano Juez para el día 31/3/2016, alas 11:00, a.m., y luego de varias prolongaciones de la audiencia preeliminar, en fecha 22/07/2016, después de dialogar y discutir los conceptos demandados y visto que el ciudadano Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a las Prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin lograrse la mediación, haciéndose inconciliable las posiciones de las mismas y tomando en consideración el límite de tiempo, establecido en el artículo 136 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, es por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 29/07/2016, el abogado HENRY JOSE GONZÁLEZ FREITES, I.P.S.A. Nº 187.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PDVSA INDUSTRIAL, S.A., presenta contestación de la demanda, siendo remitido el presente asunto a la URDD, a los fines de su distribución, quedando asignado a este Juzgado, dándole entrada en fecha 12/12/2016, y providenciando los escritos de pruebas de las partes, fijando el día Martes 14 de Febrero de 2017, a las 10: 00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
En fecha 14/02/2017, se celebró la audiencia según lo pautado, y se dejó constancia que siendo la fecha y hora pautada para celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el alguacil del Circuito efectuó tres (3) llamados junto al secretario accidental del Tribunal no encontrándose presente las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso Multicentro La Trinitaria.
Consideraciones para decidir
El Tribunal observa que habiéndose cumplido con todos los requisitos de LEY A LOS FINES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA Oral y Pública de Juicio, y por cuanto se celebró la audiencia según lo pautado, en fecha 14/02/2017, dejándose constancia que siendo la fecha y hora pautada para celebración de la audiencia oral y pública de juicio, que el alguacil del Circuito efectuó tres (3) llamados junto al secretario accidental del Tribunal no encontrándose presente las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso Multicentro La Trinitaria.
Al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.
(…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”
Por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DAYAN VILLARIAL BUENDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.825, representado por las abogadas en ejercicio AIXA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.835, contra la entidad de trabajo INVETUBOS, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
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