REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017-000127
OFERIDO: CESAR JOSE PEDEMONTE ROMERO
ABOGADA ASISTENTE: YASMIRA ROJAS
PARTE OFERENTE: NOFFRA 2000 C.A.
REPRE APODERADO JUDICIAL: MARIANELA SEQUERA PALENCIA
ALI JOSE LEBRUM RODRIG
venezolano, mayor de MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) De Febero de Dos Mil Diecisiete (2017), SIENDO LAS 12:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Onceavo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CESAR JOSE PEDEMONTE ROMERO quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad N° V.-11.657.593 en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada, YASMIRA ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.051.506, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.35.502; y por la otra parte comparece NOFFRA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, inserta, bajo el Nº 71, Tomo 303-A-SGDO, cuyo Registro de Información Fiscal (Rif) es Nº J-306561137; con domicilio fiscal en la Calle 103, con avenida 66, local parcela N° 16 y 17 , Zona Industrial Castillito, San Diego, Valencia, Carabobo, representada en este acto por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2008, inserto bajo el número 19, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la Parte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra NOFFRA 2000 C.A.y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
EL EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con NOFFRA 2000 C.A., ingresó en fecha 22 de octubre de 2007 hasta el 14 de febrero de 2017, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como cargo REPRESENTANTE DE VENTA
2. Que para el 14 de Febrero de 2017, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico de Bs. 40.639,00 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente: un salario básico promedio mensual de Bs. 117.679,80.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.354,63).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el salario correspondiente del 01/01/2017 a la presente fecha.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, reclama el pago a LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
• Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.600.000, 00) correspondientes a doscientos setenta (270) días.
• Vacaciones vencidas 2015-2016 por un monto de VEINTISIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 27.012,01), correspondiente a trece (13.) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 12.467,08 ), correspondiente a seis (6) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Bono Vacacional por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 12.467,08 ),, correspondiente a seis días (6) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Utilidades Fraccionadas año 2017 por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.477,59), correspondiente a lo devengado en el 2017 del ejercicio económico laborado (16.6), conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
• CESTA TIKE SOCIALISTA del 01/02/2017 al 14/02/2017 la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.736,00).
• Inamovilidad hasta el 2018 por decreto presidencial la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00).
• Indemnización Articulo 92 de la LOTTT correspondientes cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.450.000,00).
• Pago de comisiones pendiente la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 675.045,).
• Sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas correspondiente a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.622,77)

Por lo tanto, El EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.082.827,53).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por El EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por El EX TRABAJADOR por concepto de comisiones debido a que todas las comisiones fueron pagadas de forma oportuna.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por El EX TRABAJADOR por concepto del ART 92 de la LOTTT debido a que el EX TRABAJADOR renuncio de forma voluntaria, y por motivos estrictamente personales, tal y como lo expresa en carta de renuncia .
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Inamovilidad decretada hasta el 2018, toda vez que el EX TRABAJADOR renuncio de forma voluntaria, y por motivos estrictamente personales, tal y como lo expresa en carta de renuncia .
En éste sentido, LA EMPRESA considera que el EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
• Prestaciones Sociales por garantía por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.306.247,05.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales C
• Intereses sobre Prestaciones Sociales, VEINTIDOS MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.013,62).
• Saldo sobre Vacaciones Vencidas 2015-2016, por un monto de VEINTISIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 27.012,01).
• Sábados en Vacaciones Vencidas 2015-2016, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.233,54).
• Domingos en Vacaciones Vencidas 2015-2016, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.233,54).
• Feriados en Vacaciones Vencidas 2015-2016, por un monto de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.155,69).
• Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 12.467,08).
• Bono Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 12.467,08).
• Cesta Ticke Socialista correspondiente del periodo 01/02/2017 al 14/02/2017, por un monto de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.736,00).
• Utilidades fraccionadas 2017, por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETETNTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUETA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs 9.477,59).
• Un Pago Adicional Ofertado, único y absoluto al EX TRABAJADOR, todo para finiquitar este caso BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.630.066,89), sin que lo anterior, constituya admisión de los conceptos y montos reclamados por el Ex Trabajador

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.066.110,09), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
• Ince Retenido, CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.47,39).
• Descuento por póliza HC periodo desde Noviembre 2016 a febrero 2017, por un monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.166,96).
• Anticipo de Prestaciones Sociales, por un monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 189.465,96).
• Descuento de préstamo pendiente, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 70.000,00).
• Descuento ISLR, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.435,78).
Los anteriores conceptos arrojan deducción al EX TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 266.110,09). Ratificando de esta manera que la suma neta a pagar es por un monto total CUATRO MILLONES CIENTO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.800.000,00).
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de NOFFRA 2000 C.A.. y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra NOFFRA 2000 C.A.. y las PERSONAS RELACIONADAS, de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.436. 043,20).a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 266.110,09).) por concepto de INCES, SEGURO SOCIAL, HCM, y demás beneficios laborales, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción, para un total de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.169.933,11).
A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:
A S I G N A C I O N E S
Conceptos Días Sueldo Monto
Prestaciones sociales 270 4.837,95 1.306.247,05
Intereses sobre Prestaciones 22.013,62
Saldo de Vacaciones vencidas 2015-2016 13,00 2.077,85 27.012,01
Sabados en vacaciones vencidas 2015-2016 3,00 2.077,85 6.233,54
Domingos en vacaciones vencidas 2015-2016 3,00 2.077,85 6.233,54
Feriados en vacaciones vencidas 2015-2016 2,00 2.077,85 4.155,69
VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017 6,00 2.077,85 12.467,08
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017 6,00 2.077,85 12.467,08
UTILIDADES FRACCIONADAS 2017 9.477,59
CESTA TICKET SOCIALISTA del 1 al 14 FEBRERO 2017 14,00 2.124,00 29.736,00
0,00
SUB TOTAL 1.436.043,20

TOTAL ASIGNACIONES 1.436.043,20
D E D U C C I O N E S
Conceptos Días Sueldo Monto
INCES 0,50% 9.477,59 47,39
Dcto poliza HC periodo noviembre 2016 a febrero 2017 5.160,96
Anticipo de Prestaciones Sociales acumulado 189.465,96
Descuento de prestamo pendiente 70.000,00
Dcto ISLR 1.435,78
TOTAL DE DEDUCCIONES 266.110,09

NETO A COBRAR 1.169.933,11
NOFFRA 2000 C.A. Oferta a los montos expuestos en el cuadro anterior un pago único y absoluto, todo para finiquitar este caso sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno, sino para evitar la instauración de algún proceso, que perjudique a la Empresa por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.630.066,89). NOFFRA 2000 C.A. paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de CUATRO MILLONES CIENTO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.800.000,00). en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante los cheques signados con los números 1°) Cheque N° S92 33116133 por BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.169.933,11) de fecha 14 de Febrero de 2017, girado contra el Banco de Venezuela, a la orden de CESAR JOSE PEDEMONTE ROMERO, antes identificado, mediante el cual se hace el pago de los conceptos antes descritos; 2°) Cheque N° S92 07116134 por BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.630.066,89) de fecha 14 de febrero de 2017, girado contra el Banco De Venezuela, a la orden de CESAR JOSE PEDEMONTE ROMERO), que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que lo asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a NOFFRA 2000 C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a NOFFRA 2000 C.A.. y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a NOFFRA 2000 C.A.. y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos post vacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad, incentivos anuales; ayuda vehículo; ayuda seguro;; pólizas de seguro; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta;; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por NOFFRA 2000 C.A.. o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por NOFFRA 2000 C.A.. o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a NOFFRA 2000 C.A.., y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de NOFFRA 2000 C.A.., o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a NOFFRA 2000 C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de NOFFRA 2000 C.A.. o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado UNDÉCIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en el acta,. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo transaccional , y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. NAZARET BUENO,
El EX TRABAJADOR y su abogada asistente,


POR LA OFERENTE,



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA