REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de febrero de 2.017
207° y 157°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-001110.
Parte Actora: Ronald Kenis Gutiérrez Peroza, C.I.: V-18.763.489
Abogado apoderada de la Parte Actora: Glenda Guevara, INPREABOGADO No. 79.318
Partes Demandadas: AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.; TRANSPORTE A.L.G. C.A. y Q’ POLLOS C.A.
Apoderado de las Partes Demandadas: Francisco J. Velásquez Arcay, INPREABOGADO No. 54.892.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno(21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017),comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte,la ciudadana Glenda Guevara hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.107.061 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 79.318 actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Ronald Kenis Gutierrez Peroza,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.763.489 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001110.(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), y, por la otraparte, las demandadas: i) AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1.990, bajo el N° 70, Tomo 16-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal como se evidencia de Acta de Asamblea inserta ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de enero de 1.991, bajo el N° 63, Tomo 3-A (en lo sucesivo denominada AVICOLA LA GUASIMA); ii) TRANSPORTE A.L.G. C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 33-A, posteriormente modificados sus estatutos según se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 31, Tomo 104-A (en lo sucesivo denominada TRANSPORTE A.L.G) y iii) Q’ POLLOS C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 1.988, bajo el Nº 58, Tomo 1-A, posteriormente modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2001, bajo el N° 38, Tomo 27-A, (en lo sucesivodenominada Q` POLLOS) (todas las anteriores y a los efectos de esta acta denominadas “mis representadas” o las “COMPAÑÍAS”),representadas en este acto por el abogado en ejercicio Francisco J. Velásquez Arcay,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.658e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 54.892,carácter el suyo que se evidencia de autos. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra las COMPAÑÍAS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que inició la relación de trabajo con TRANSPORTE A.L.G., C.A, en fecha 04 de septiembre de 2.006, con el cargo de “Ayudante de Chofer”.
B) Que AVÍCOLA LA GUASIMA, TRANSPORTE A.L.G y Q` POLLOS, conforman un “grupo de entidades de trabajo”.
C) Que su último salario integral diario fue la cantidad de Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 419,14).
D) Que la fecha de culminación de la relación de trabajo con TRANSPORTE A.L.G. fue el 08 de julio de 2.010, debido a la renuncia voluntaria.
E) Que sus labores habituales consistían en transportar cestas de pollos beneficiados.
F) Que como Ayudante deChofer le correspondían rutas largas tales como: La Guásima-Coro, La Guásima-Barquisimeto, La Guásima-Barcelona, La Guásima-Caracas, La Guásima-Maturín, La Guásima-San Felix, La Guásima-Valle de la Pascua, La Guásima-Caracas, La Guásima-San Cristóbal, La Guásima-Puerto La Cruz, entre otras.
G) Que no tenía ningún día de descanso semanal, ni disfrutaba de la hora de descanso interjornada.
H) Que su jornada ordinaria de trabajo implicaba 11 horas diarias, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica de Trabajo (en lo sucesivo LOT) vigente para la época de su relación de trabajo, pero adicionalmente, diariamente incurría en horas extraordinarias.
I) Que las COMPAÑÍAS debían sumarle a su salario por comisiones, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
J) Que las COMPAÑÍAS le adeudan el pago por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, Horas Extras y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a las COMPAÑÍAS:
1. La cantidad de Bs. 25.724,02, por concepto antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT.
2. La cantidad de Bs. 16.815,00 por concepto de indemnización del beneficio de alimentación.
3. La cantidad de Bs. 12.079,87, por concepto de diferencia en pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados.
4. La cantidad de Bs. 16.686,52, por concepto de diferencia en pago de utilidades fraccionadas.
5. La cantidad de Bs.107.731,72, por concepto de horas extraordinarias.
6. Demanda el pago por concepto de intereses de la prestación de antigüedad acumulada, así mismo demanda intereses moratorios desde el momento que nació el derecho e indexación y a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a las COMPAÑÍAS con base en lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en la legislación laboral vigente y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de las COMPAÑÍAS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de las COMPAÑÍAS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 178.927,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE LAS COMPAÑIAS.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
LAS COMPAÑÍAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que las COMPAÑÍAS consideran que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los beneficios reclamados es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual manera, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, conceptos, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con las COMPAÑÍAS. Dicho salario es incorrecto porque incurre en el “error de derecho” de pretender sumar el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más el salario por comisiones que devengaba el ACTOR, siendo que su salario por comisiones superaba el salario mínimo nacional. Este tipo de alegatos ya ha sido desechado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, siendo la parte demandante Gaudys Amaro y otros contra las COMPAÑÍAS, en un caso análogo al presente.
B) Al ACTOR tampoco se le adeudan horas extras, porque su jornada ordinaria de trabajo era de once (11) horas diarias, según lo establecido en el artículo 198 de la LOT (vigente para la época de la prestación de servicios del ACTOR), y en sus viajes y actividades el ACTOR nunca se excedía de esa jornada ordinaria de trabajo.
C) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la LOTni sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso. Tampoco se le adeuda cantidad alguna por supuestos descuentos ilegales, ni por vacaciones y bonos vacacionales fraccionados ni vencidos, ni utilidades fraccionadas ni vencidas, así como tampoco por concepto de días de descanso semanal, descansos interjornadas, ni de días de descanso compensatorios no pagados ni disfrutados, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos laborados por el ACTOR en el último período de trabajo.
D) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a las COMPAÑÍASseñalados en el libelo de demanda y mencionados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo. Además, los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a las COMPAÑÍAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a las COMPAÑIAS, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción por: salarios, comisiones, antigüedad, descuentos, vacaciones fraccionadas y vencidas, bonos vacacionales fraccionados y vencidos, bonos post vacacionales fraccionados y vencidos, utilidades fraccionadas y vencidas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, días de descanso compensatorios no pagados ni disfrutados, descansos interjornadas, cesta tickets, demás beneficios previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo de las COMPAÑIAS, así como en Ley Orgánica de Trabajo (LOT) vigente para la época de la relación de trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (previstas en el antiguo artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”), indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, cesta navideña, bonificaciones por nacimiento o por matrimonio, beneficios por becas, útiles escolares, planes vacacionales, gastos de viaje, premios por eficiencia; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; reintegro y reembolso de gastos, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de las COMPAÑIAS, pagos por asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, bonos de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de las COMPAÑIAS,reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de las COMPAÑÍAS; demás elementos salariales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una parte acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 53.678,10), como pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación. Igualmente, el ACTOR declara y reconoce que: i) sus labores no implicaban la realización de jornadas extraodinarias de trabajo y ii) que no debe sumarse el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional a su salario integrado por comisiones por viajes, ya que éstas superaban el salario mínimo nacional. La cantidad antes mencionada es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el No.24572149, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 53.678,10), emitido en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiste (2.017), girado a nombre de RONALD KENNIS GUTIERREZ PEROZA, contra Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de TRANSPORTE A.L.G., quien realiza este pago en nombre propio y descargo de LAS COMPAÑIAS.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena la devolución de las pruebas presentadas, así como el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Nazareth Bueno.
P/ LAS COMPAÑÍAS
AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.; TRANSPORTE A.L.G., C.A. y Q’ POLLOS, C.A.
Apoderado
Francisco J. Velásquez Arcay
INPREABOGADO No. 54.892
Abogadaapoderada de Ronald Gutiérrez.
Glenda Guevara
INPREABOGADO No.79.318
LA SECRETARIA
Abg. María Mendoza
Expediente No. GP02-L-2016-001110. AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.; TRANSPORTE A.L.G., C.A. y Q’
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