REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2017
TRANSACCION JUDICIAL
EXPEDIENTE: GP02-l-2016-001231
DEMANDANTE: JESUS BORREGO
ABOGADOS ASISTENTE: DANI D SANTIAGO , NIRMA YOLANDA CEBALLOS
DEMANDA: FERREAGRO LOMBA C.A”
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Febrero de 2017, siendo las 09:00a.m., comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JESUS BORREGO venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-7.017.619 de este domicilio, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por las Abogadas en ejercicio DANI D SANTIAGO y NIRMA YOLANDA CEBALLOS venezolanas hábiles en derecho con cedula de identidad numero V-5.782.594 y V- 8.189.676 respectivamente e inscritas en el INPRE ABOGADO con los números 69.467 y 74.267 en el mismo orden quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominara “EL EX TRABAJADOR” por una parte y por la otra “NELLY GIL B venezolana, hábil en derecho , titular de la cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el INPRE ABOGADO con el Numero 27,230 de este domicilio quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada FERREAGRO LOMBA C.A” identificada en autos representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y exponen: Libres de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, a los fines de celebrar la presente transacción bajo los siguientes términos: : PRIMERO : ”EL EX TRABAJADOR” manifiesta que inicio la relación laboral en la Firma Mercantil de este domicilio FERREAGRO LOMBA C.A” el día 24 de marzo DE 2009.-SEGUNDO: ”EL EX TRABAJADOR” declara expresamente que prestaba sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO” , en condición de ayudante , laborando de lunes a viernes devengando un sueldo diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES/55 ( BS 752,55) reclamando en consecuencia a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES /18 (bs 479,742) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , Prestación de antigüedad, articulo 142 literal “c” .intereses sobré prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas vacaciones , vacaciones fraccionadas y bono vacacional, días adicionales de antigüedad y días adicionales de vacaciones, bono de alimentación , paro forzozo y que le corresponden derivado de la relación laboral que lo unió con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” .- TERCERO: Igualmente señala que “ LA ENTIDAD DE TRABAJO lo despidió por lo que reclama por los conceptos de indemnización por despido salarios caídos la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES /73 (BS 4.71.3280,73).-CUARTO: Reclama igualmente que a pesar de haber ingresado a la LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 24 de Marzo de 2009, esta no lo ingreso al IVSS hasta el año 2014 ,.QUINTO: “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ señala que EL EX TRABAJADOR no fue despedido de su puesto de trabajo, que este abandono su puesto de trabajo por lo que cursa en la Inspectoria de Inamovilidad Laboral del Estado Carabobo procedimiento de Calificación de falta y por consiguiente rechaza el reclamo de salarios caídos por vía de amparo en este mismo expediente , aunado a esto no consta en autos una providencia administrativa que le acredite a EL EX TRABAJADOR tal concepto y solo consigno con el libelo de demanda una solicitud de reenganche.- SEXTO: A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo los conceptos de , Prestación de antigüedad, articulo 142 literal “c” .intereses sobré prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas vacaciones , vacaciones fraccionadas y bono vacacional, días adicionales de antigüedad y días adicionales de vacaciones, cotizaciones del IVSS y evitar reclamaciones futuras, “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ ofrece en este acto en pagarle a “ EL EXTRABAJADOR ” , la suma total, absoluta y global de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000) mediante cheque número 90002540 del Banco ACTIVO Banco Universal de fecha 07/02/2017 a la orden de JESUS BORREGO .- SEPTIMO : “ EL EXTRABAJADOR ” declara que ACEPTA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000,00) ofrecida por “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ .OCTAVO : “ EL EXTRABAJADOR ” declara igualmente que los montos que declara que recibe en este acto se corresponden al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la culminación de la relación laboral que mantuvo con la Firma Mercantil de este domicilio FERREAGRO LOMBA C.A. ya identificada correspondiente a los conceptos de antigüedad articulo 142 literal C de la LOTTT días adicionales de antigüedad, Utilidades, vacaciones, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, día adicional de vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales cotizaciones del IVSS - NOVENO : Ambas partes expresamente declaran: Con la presente transacción “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que nada más tiene que reclamar a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , antigüedad articulo 142 literal •C de la LOTTT días adicionales de antigüedad , Utilidades, vacaciones, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, día adicional de vacaciones, antigüedad anticipada, intereses sobre prestaciones sociales, cotizacionnes del IVSS ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ y que con el recibo de la cantidad descrita en las Cláusula SEPTIMA , “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ le ha pagado por vía transaccional, se da por satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con“ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ por lo cual se otorgan mutuamente el más amplio y completo finiquito. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se cierre y archive el expediente. Es todo termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA