REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-201-001740
PARTE ACTORA: NEIRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.843.374
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLO MASSIMO CONSONI ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.079.343, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 48.575
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: BUSVEN C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.429.498, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.587
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 06 de febrero 2017, siendo las 09:31 a.m., por ante la oficina de recepcion de documentos siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABOGADO: PAOLO MASSIMO CONSONI ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.079.343, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 48.575 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: YULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.429.498, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.587 ut-supra identificados y consignan acuerdo transaccional; por consiguiente, para poner fin al presente proceso la parte demandada de común acuerdo ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 825.000,00) pago que deberá consignar por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito en la fecha acordada, en dos partes, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 412.500,00 para el día 24 de febrero de 2017 y el otro por la cantidad de 412.500,00 para el 17 de marzo de 2017; estos pagos cubren todos los conceptos demandados como, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo, daño moral lucro cesante y diferencia de salarios adeudados, declarando que con esta transacción nada se adeudan las partes por estos ni por ningún otro concepto siguen refiriendo en su escrito transaccional y solicitan la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, Abogado: PAOLO MASSIMO CONSONI ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.079.343, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 48.575 manifiesta al Tribunal, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: BUSVEN C. A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABABJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: YULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.429.498, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.587con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial. Por consiguiente, se debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. HOMOLOGA la declaración de voluntad presentada por las partes y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, es así que DECLARA: PRIMERO: ACUERDA: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN LABORAL contentiva de LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PRESENTADA POR LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA Y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. SEGUNDO: DECLARA: QUE ASÍ SE CONCLUYE EL LITIGIO JUDICIAL en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción forma parte de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que cumplido dicho acuerdo. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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