REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23 ) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2016-00144.
Parte Demandante: RITO RAMON VASQUEZ
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado CHISTIAN ROMERO ALFONZO ,
Parte Demandada “ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: NELLY GIL B
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), SIENDO LAS 10:4 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el Ciudadano, RITO RAMON VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.403.341, de este domicilio , (en lo sucesivo y a los efectos de este documento es denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho CHISTIAN ROMERO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 23.409.266, inscrito en el Inpr eabogado bajo el Nro. 230.618, de este domicilio el cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA, en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de marzo de 1980 bajo el numero 171 tomo 1-A representada en este acto por la abogada en ejercicio NELLY GIL B venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.586.251 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 27.230, quien actúa como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo bajo la figura de despido , siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo, analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas haciendo una relación circunstanciada de los hechos, señalando especialmente los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL haciendo reciprocas concesiones para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes, luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a esa etapa procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la Entidad de Trabajo demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano RITO RAMON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.403.341 debidamente asistido de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA”por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y en el contrato colectivo vigente para los trabajadores de este ramo y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo. En el libelo de demanda se indica que el ciudadano RITO RAMON VASQUEZ en fecha 30 de Julio del año 1994 comenzó a prestar sus servicios personales, en forma continua, ininterrumpida y subordinada en calidad de SURTIDOR DE GASOLINA-BOMBERO,, para la entidad de trabajo FRANCISCO MARIA AGUIRRE ECHEVERRIA en su condición representante legal estatutario de la firma personal de la “ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA” en una jornada de trabajo de lunes a domingo, sin día libre en la semana, en un horario de trabajo comprendido desde las 10:30 am hasta las 06:30 pm, teniendo una hora de descanso; su pago lo efectuaba su patrono SEMANALMENTE, siendo su último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.652,50). hasta el día 18 de Septiembre del año 2015, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano RAMON ANGULO quien es JEFE INMEDIATO Y SUPERVISOR de la entidad de trabajo, por lo cual acudió ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, e interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, y ante la negativa de sus patrono de cancelar sus beneficios laborales, es que acudió a esta instancia para demandar a las entidades de trabajo: FRANCISCO MARIA AGUIRRE ECHEVERRIA EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA FIRMA PERSONAL DE LA “ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA” Y EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA POR TRATARSE DE UNA UNIDAD ECONOMICA A LA SOCIEDAD DE COMERCIO ESTACIÒN DE SERVICIO ARANZAZU, C.A, el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de “ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA” por lo que reclama a la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA la cantidad de
Salario Días Total
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 1.340,00 96.632,24
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 80.769,09
Utilidades Fraccionadas 321,75 40,00 12.870,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 321,75 5,25 1.689,19
Compensación por Transferencia art. 666 16,67 60,00 1.000,00
Indemnización por Antigüedad Art. 666 16,67 90,00 1.500,00
Intereses Articulo 668 10.212,76
Indemnización del Art. 92 LOTTT 220.077,00
Utilidades Años Anteriores 394.143,75
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 433.397,25
Literal D Articulo 142 LOTTT 123.444,76
Cesta Ticket 1.356.750,00
Clausula 20 Convención Colectiva de Trabajo 46.653,75

Total 2.779.139,79
Conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber: Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales .Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Compensación por Transferencia art. 666 Indemnización por Antigüedad Art. 666, Intereses Articulo 668 Indemnización del Art. 92 LOTTT, Utilidades Años Anteriores Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores ,Literal D Articulo 142 LOTTT, Cesta Ticket, Clausula 20 Convención Colectiva de Trabajo


SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 30 de Julio del año 1994, y que la relación de trabajo se interrumpió durante todo el año 2002, en el cual no prestó servicios a los demandados y que por tanto prescribieron los derechos del reclamante anteriores al año citado año 2002. Señala igualmente que el demandante ingreso nuevamente a la demandada en fecha 4 de Marzo de 2003 y terminó 18 de Septiembre del año 2015, por abandono de trabajo desempeñándose en el cargo de SURTIDOR DE GASOLINA-BOMBERO, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.652,50). ,

B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: se le adeude 1) Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales .Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Compensación por Transferencia art. 666 Indemnización por Antigüedad Art. 666, Intereses Articulo 668 Indemnización del Art. 92 LOTTT, Utilidades Años Anteriores Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores ,Literal D Articulo 142 LOTTT, Cesta Ticket, Cláusula 20 Convención Colectiva de Trabajo ya que todos y cada uno de los conceptos reclamados le fueron íntegramente cancelados

C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.779.139,79) por Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales .Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Compensación por Transferencia art. 666 Indemnización por Antigüedad Art. 666, Intereses Articulo 668 Indemnización del Art. 92 LOTTT, Utilidades Años Anteriores Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores ,Literal D Articulo 142 LOTTT, Cesta Ticket, Cláusula 20 Convención Colectiva de Trabajo y que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por los conceptos descritos todo ello conforme fue alegado en el libelo de la demanda;
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el concepto demandado como Indemnización del Art. 92 LOTTT en virtud de que la relación de trabajo termino por abandono voluntario por lo que La Entidad de Trabajo instauro un procedimiento de calificación de falta;
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidades algunas por concepto de intereses moratorios, ya que se le liquidaron y cancelaron mensualmente
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que La Entidad de Trabajo adeude a EL DEMANDANTE, costas y costos del proceso ya que EL DEMANDANTE para el momento en que abandono su puesto de trabajo ya había cobrado la antigüedad del año 2015 ya que por costumbre la empresa en el mes de julio de cada año liquida a sus trabajadores el concepto de utilidades, utilidades fraccionadas y mensualmente antigüedad

G): Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la contratación colectiva y por ello le corresponde únicamente al demandante por haber la empresa liquidado ANTICIPADAMENTE mensualmente el concepto de antigüedad la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( BS 702.940BS ) por concepto del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”.
H) Igualmente, la Entidad de Trabajo alega expresamente que al momento de terminar la relación laboral, nada le adeudaba a EL DEMANDANTE

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.779.139, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, ”. ii) La Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA a través de su apoderado judicial acredita en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, y a la Convención Colectiva , con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(BS 1.200.000) los cuales la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES( BS (702.940 BS) correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte integrante de la misma marcada con la letra “A ”.y una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de ( CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES BS 497.060) , bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y el DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano RITO VASQUEZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las verdaderas alícuotas que se utilizan para obtener el salario integral; y e) Que durante la relación de trabajo disfruto de todos y cada uno de los beneficios económicos y socioeconómicos contemplados e3n la colección colectiva . Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RITO VASQUEZ le otorga a la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad convenida la recibe el demandante mediante un (1) cheque librado contra el Banco ----------------------- identificado con el No.--------------------por la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES( BS 702.940BS) de fecha -------- a nombre del ciudadano RITO VASQUEZ y un (1) cheque librado contra el Banco ----------------------- identificado con el No.--------------------por la cantidad de, ( CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES BS 497.060) de fecha -------- a nombre del ciudadano RITO VASQUEZ
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA, nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano RITO VASQUEZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara que no es acreedor en ningún caso, ni le corresponde lo siguiente: 1) El salario integral diario señalado en libelo de demanda; 2)) Las cantidades correspondientes a prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, ni la forma calculada, ya que las alícuotas son incorrectas 3) Las cantidades por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas señaladas en el libelo de demanda; 4) El concepto demandado como despido injustificado en virtud de que la relación de trabajo termino por abandono voluntario
5) Intereses moratorios, ni cesta ticket ; 6) Indexación alguna ni costas procesales ya que el asume todos sus gastos y los honorarios profesionales generados por su apoderado en este juicio;
Una vez acordado por las partes los montos correspondientes a las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, y la bonificación especial propuesta y aceptada en este acto, la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales queda estructurada en definitiva tal como se aprecia en el anexo de la misma que se hace a esta escritura y que forma parte integrante de la misma.
En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, cesta ticket como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores,
intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA y, en todo caso, cualquier cantidad que ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar primigenia, junto con sus respectivos anexos.

LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

El ACTOR

Apoderada

Parte demandada


La secretaria