REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de febrero del 2017
206º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-000656
PARTE ACTORA:ABEL AUGUSTO CARAPAICA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILTON GONZALEZ I.P.S.A N- 189.009 Y GLENDA QUEVARA I.P.S.A N- 79.318
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRACAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LARA. I.P.S.A N- 106.293
En el día de hoy 17 de febrero del 2017, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte demandante los apoderados abogados MILTON GONZALEZ I.P.S.A N- 189.009 Y GLENDA QUEVARA I.P.S.A N- 79.318 y por la parte demandada comparecio el ciudadano JESUS BRACHO, CI. 4.180.293 asistido del abogado JOSE RAFAEL LARA. I.P.S.A N- 106.293. Seguidamente en la celebración de la audiencia y dando continuidad a las conversaciones de la ampliación anterior de la audiencia de mediación, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la presente audiencia así como de la anteriores, las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que AL DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
Alega la parte actora que empezó a laborar el 24 de mayo del 2010, con el cargo de chofer hasta el 30 de septiembre del 2014 cuando alega que fue despedido por el ciudadano JESUS RAFAEL BRACHO, siendo su ultimo salario diario devengado de 196,23 y procede a demandar DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN ART 92 LOTTT, BONO DE ALIMENTACIÒN, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES por la suma total de Bs. 345.042,78.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 190.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN ART 92 LOTTT, BONO DE ALIMENTACIÒN, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 190.000,00 mediante cheque Nº- 72005360, de fecha 17 de febrero del 2017, a nombre de ABEL CARAPAICA PEREZ, del Banco Venezuela, solicitando el cierre de la causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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