REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000037
PARTE ACTORA: DARWIN JESUS SALAS NOGUERA, VALDEMAR ALCANGEL TALLAFERRO REYES, DANIEL ALBERTO GARCIA BARRERA, ALIXZON DAVID LUGO, ENMANUEL ENRIQUE CHIRINOS LIENDO, RAUL ANTONIO GARCIA SOTO, ALBERT JUNIOR OJEDA MEDINA, RAMON GREGORIO CARIEL FERNANDEZ, ARGENIS ANTONIO PEROZO, JESUS DAVID LUGO, FRANCISCO DANIEL VELASQUEZ FALCONES, NARCISO JOSE QUIROGA PERNALETE, DAVID JAVIER BETANCOURT LUGO, JOSE GREGORIO LUGO, KATIUSKA DISNEY BRACHO LUGO y RAYMOND JOSE MEDINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: GRISELDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A y JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ANAIS CASTELLANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de febrero del 2017 siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 116.277 ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el inpreabogados Nº 115.569, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DARWIN JESUS SALAS NOGUERA, VALDEMAR ALCANGEL TALLAFERRO REYES, DANIEL ALBERTO GARCIA BARRERA, ALIXZON DAVID LUGO, ENMANUEL ENRIQUE CHIRINOS LIENDO, RAUL ANTONIO GARCIA SOTO, ALBERT JUNIOR OJEDA MEDINA, RAMON GREGORIO CARIEL FERNANDEZ, ARGENIS ANTONIO PEROZO, JESUS DAVID LUGO, FRANCISCO DANIEL VELASQUEZ FALCONES, NARCISO JOSE QUIROGA PERNALETE, DAVID JAVIER BETANCOURT LUGO, JOSE GREGORIO LUGO, KATIUSKA DISNEY BRACHO LUGO y RAYMOND JOSE MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corre agregado al expediente y por la entidad de trabajo codemandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, comparece su apoderado judicial Abogado ANAIS CASTELLANO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.569, según instrumento poder que corre agregado a los autos. En este estado se deja constancia de la comparecencia del codemandado ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.542.064. Dándose así inicio a la audiencia y las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Los apoderados judiciales de LOS DEMANDANTES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 557.145.15),,la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecidas, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:
a) Para la ciudadano; DARWIN JESUS SALAS NOGUERA, la suma de (Bs. 19.526,67).
b) Para el ciudadano VALDEMAR ALCANGEL TALLAFERRO REYES,, la suma de (Bs. 21.275,16).
c) Para la ciudadana DANIEL ALBERTO GARCIA BARRERA, la suma de (Bs. 26.760,36),
d) Para el ciudadano DANIEL ALBERTO GARCIA BARRERA, la suma de (Bs. 16.270,04).
e) Para el ciudadano ALIXZON DAVID LUGO, la suma de (Bs. 17.875,44).
f) Para el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE CHIRINOS LIENDO la suma de (Bs. 5.691,84).
g) Para el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SOTO, la suma de (Bs. 11.263,38).
h) Para el ciudadano ALBERT JUNIOR OJEDA MEDINA la suma de (Bs. 49.578,63).
i) Para el ciudadano RAMON GREGORIO CARIEL FERNANDEZ,, la suma de (Bs. 41.898,41).
j) Para el ciudadano ARGENIS ANTONIO PEROZO la suma de (Bs. 41.905.77).
k) Para el ciudadano JESUS DAVID LUGO,, la suma de (Bs. 17.969.44).
l) Para el ciudadano FRANCISCO DANIEL VELASQUEZ FALCONES, la suma (Bs. 18.297,24).
m) Para el ciudadano NARCISO JOSE QUIROGA PERNALETE, la suma de (Bs. 70609,22).
n) Para el ciudadano DAVID JAVIER BETANCOURT LUGO la suma de (Bs. 67.667,33).
o) Para el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, la suma de (Bs. 58.334,79).
a) Para el ciudadano KATIUSKA DISNEY BRACHO LUGO la suma de (Bs. 87.274,41).
b) Para el ciudadano RAYMOND JOSE MEDINA RODRIGUEZ la suma de (Bs. 11.707,39).
2ª) La Cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 557.145.15), serán cancelados a los demandantes el día VIERNES 25 DE abril Del 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 Am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) Los apoderados de LOS DEMANDANTES ACEPTAN los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandantes, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA PAREACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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