REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO N°: GP21-L-2016-000029
PARTE ACTORA: CRUZ MARINA LECUNA TORRES, WILMER RAFAEL GUTIERREZ CASTELLANO, YULEIMA MARIELY RIERA, MIGUEL ACEVES MUÑOZ HEREDIA y ENRY RAFAEL HERNANDEZ,
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: GRISELDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A y JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ANAIS CASTELLANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 23 DE FEBRERO DE 2017, SIENDO LAS 01:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 116.277 ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el inpreabogados Nº 115.569, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CRUZ MARINA LECUNA TORRES, WILMER RAFAEL GUTIERREZ CASTELLANO, YULEIMA MARIELY RIERA, MIGUEL ACEVES MUÑOZ HEREDIA y ENRY RAFAEL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.517.208, V-15.387.298, V-11.103.648, V-19.011.054 y V-5.288.976, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corre agregado al expediente y por la entidad de trabajo codemandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, comparece su apoderado judicial Abogado ANAIS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según instrumento poder que corre agregado a los autos. En este estado se deja constancia de la comparecencia del codemandado ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.542.064. Dándose así inicio a la audiencia y las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de LOS DEMANDANTES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 159.117,85),la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecidas, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:


a) Para la ciudadana CRUZ MARINA LECUNA TORRES, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 35.497.66).

b) Para el ciudadano WILMER RAFAEL GUTIERREZ CASTELLANO, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 35.497.66).
c) Para la ciudadana YULEIMA MARIELY RIERA, la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CONTREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.760,36),

d) Para el ciudadano MIGUEL ACEVES MUÑOZ HEREDIA, la suma de VEINTISEIS TRSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 26.358,70).

e) Para el ciudadano ENRY RAFAEL HERNANDEZ, la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES CON CUARETA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.003,47).

2ª) La Cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 159.117,85), serán cancelados a los demandantes el día VIERNES 03 DE MARZO DEL 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 Am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Los apoderados de LOS DEMANDANTES ACEPTAN los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandantes, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA








LA PAREACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS