REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO

PUERTO CABELLO 02 DE FEBRERO DE 2017
205º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000225
PARTE ACTORA: YALINE COROMOTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO ANEXO SALOM POOL, ISLA LARGA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAHAIRA PEREZ Y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 02 de febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte la ciudadana, YALINE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 20.665.946, junto a su apoderada judicial abogada HILDA AGREDA inscrita en el inprebogados Nº 78.877, parte actora, quien en lo adelanté se denominará LA ACTORA , Y por la otra, Sociedad CENTRO HIPICO ANEXO SALOM DE POOL ISLA LARGA C.A representada por los Abogados , JAHAIRA PEREZ OVIEDO Y LUIS BAPTISTA SALAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADOS Nº 24.304 Y 9.067, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominara “ENTIDAD DE TRABAJO”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2016-000225, que la actora intento una demanda por motivos cobro de prestaciones sociales, tales como, antigüedad, vacaciones Y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, semanas dejadas de cancelar, diferencia en el pago del cesta ticket, cesta ticket del mes de noviembre del 2016, devolución del descuento del I.V.S.S, indemnizaciones por despido injustificado, cuyos conceptos arrojan un monto de (Bs. 247.289,51) tal como se evidencia en escrito libelar que se da en esta acta por reproducido en forma integra a los efectos de la presente transacción. SEGUNDA: ENTIDAD DE TRABAJO”, rechaza el monto demandado por cuanto, se demuestra en el acervo probatorio que la trabajadora, recibió adelantos de prestaciones sociales, asimismo le arguye la empresa, rechazar los montos por conceptos de despido injustificado y salarios caídos, por cuanto la empresa cumplió con lo establecido en el providencia administrativa en tal sentido, y en aras de darle cabida a los medios alternos de solución de conflictos, propone cancelar a la trabajadora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ((BS. 145.000, oo) pagadera en este acto mediante cheque nº 15429238 del Banco Banesco de fecha 31 de enero del 2017, a favor de la demandante ciudadana YALINE GONZALEZ TERCERA:.: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido e igualmente declara que nada más tiene su representado que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO”,, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que a bien se le causaron a la actora, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra ENTIDAD DE TRABAJO”,, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, la actora renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra ENTIDAD DE TRABAJO”,, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, la actora expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a la actora por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este media la actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la actora pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la actora en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Finalmente el apoderado de la actora reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ENTIDAD DE TRABAJO,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, CIENTO CURENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,oo)Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la LEY ORGÁNICA del TRABAJO 10 y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ