REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 de febrero del 2016
206º Y 157º

ASUNTO: GP21-L-2016-000135

Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano, ROY ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.755.530, ASISTIDO por la abogada GRISELDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.277 en su condición parte actora en la presente causa por motivos cobro de prestaciones sociales, que incoara en 20 de mayo del 2016, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.536.623 el mimo solicita homologue el desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA








LA SECRETARIA




ABG. YANEL YAGUAS DIAZ