REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000042.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MATHEUS TARAZONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMER PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLIMET, R.L.
APODERADO JUDICIAL: HOWARD JOSE REYES COLINA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.


Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2017, SIENDO LAS 11:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano JOSE LUIS MATHEUS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.008, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO, Abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 194.737., quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará EL DEMANDANTE, y por LA PARTE DEMANDADA, ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L, comparece el Abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.750.529, Abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 266.649, en su condición “APODERADO JUDICIAL” como consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello, en fecha 16/02/2017, registrado bajo el Nro. 6, Folio 32 al 37, Tomo 49, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominará LA COOPERATIVA. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ACCIDENTE LABORAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: y se hace bajo los siguientes términos: Entre la entidad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo en N° 9, Folio del 66 al 74, Tomo 6, de Fecha 01 de Noviembre de 2005, con modificación en Acta Asamblea Extraordinaria, en su Punto N° 5, de fecha 16-06-2015, bajo el N° 50, Folio 282, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2015, domiciliada en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano HOWARD JOSE REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.750.529, Abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 266.649, en su condición “APODERADO JUDICIAL” como consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello, en fecha 16/02/2017, registrado bajo el Nro. 6, Folio 32 al 37, Tomo 49, quien en lo adelan¬te y para los efectos de esta Transacción se denominará “La Cooperativa”, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE LUIS MATHEUS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.008, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por el Ciudadano ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO, Abogado en el libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 194.737., Se ha convenido celebrar por vía de transacción como en efecto se celebra el presente Convenio, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: “El Asociado Temporal” declara por esta vía transaccional CONVENIR una indemnización y otros conceptos con motivo de “ACCIDENTE DE TRABAJO” que le ocurrió el pasado 07 de Agosto del 2.016, o ejercicio de sus labores de trabajo como “MECANICO”, que le ocasiono “HERIDA ABIERTA AFRACTUOSA EN DORSO DE LA MANO DERECHA CON EXPOSICION DE FALANGE 1 DEL DEDO INDICE, y posterior “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” tal y como se describe y soporta en el Expediente llevado por esta Instancia bajo la codificación: Asunto: GP21-L-2017-00042.- SEGUNDO: “La Cooperativa” ha llegado a un acuerdo con “El Asociado Temporal” en cuanto al pago de indemnización y otros concepto vinculados al accidente señalado “Up Supra”, las cuales han sido fijados de mutuo y común acuerdo entre las partes en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales declara recibir “EL DEMANDANTE” en este acto por “La Cooperativa” a través de Cheque Nº 19470206, emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 09 de Febrero de 2017 a su plena, entera y cabal satisfacción.- TERCERO: “EL DEMANDANTE” afirma y asegura que con el pago recibido quedan satisfechas todas sus acreencias que tiene contra “La Cooperativa”, en consecuencia renuncia a intentar cualquier procedimiento o acción futura por ante cualquier organismo ó institución administrativa del estado, así como por la vía jurisdiccional en ningún tipo de tribunal del sistema judicial venezolano y asegura que no tiene más nada que reclamar por los conceptos antes señalados.- CUARTO: “EL DEMANDANTE” declara que no tiene ningún otro concepto o pago que reclamar “La Cooperativa”, ya que le han sido pagados oportunamente todos los anticipos societarios y demás aportes que le correspondían a su entera, plena y absoluta satisfacción. QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción por parte de esta Instancia, así como también que nos sean otorgadas copias certificadas y el archivo de la misma.- Las partes eligen como domicilio especial al Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo en la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.




APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA