REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2017-000007
Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 19 de Enero de 2017 (folio 15), y del cual la parte demandante se dio tácitamente por notificado en fecha 03/02/2017 al otorgar poder apud acta, según consta en autos al folio 21; siendo que debió ser presentado dicho escrito correctivo los días hábiles seis (06) o siete (07) de Febrero de 2016. En consecuencia, y visto que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI.
El Secretario
Abg. DANIEL GARCIA
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