REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2015-000019
RECURRENTE: RAMON ALFREDO RODRIGUEZ YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.362.523, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: JESÚS RAFAEL LEÓN, titular de la cedula de identidad No. V-3.867.204 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
NULIDAD: De la Providencia Administrativa No. 00709-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, contenida en el expediente No. 049-2014-01-00713, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos contra Providencia Administrativa.
ANTECEDENTES
Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos contra Providencia Administrativa No. 00709-2014, de de fecha 23 de octubre de 2014, contenida en el expediente 049-2014-01-00713, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del trabajador RAMON ALFREDO RODRIGUEZ YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.362.523, y de este domicilio, presentado por su apoderado judicial abogado JESÚS RAFAEL LEÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 27 de abril de 2015, correspondiéndole por distribución analógica a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 27 de abril de 2015. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de junio de 2015, el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es la entidad de trabajo MARITIME SERVICES. IIMS, C. A. El 19 de febrero de 2016, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 11 de enero de 2017, en virtud de la reincorporación de la Jueza Titular del Tribunal, se fija nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el vigésimo (20º) día hábil siguiente. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra Providencia Administrativa 00709-2014, de de fecha 23 de octubre de 2014, contenida en el expediente 049-2014-01-00713, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por el ciudadano, RAMON ALFREDO RODRIGUEZ YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.362.523, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 01:11 p.m.
La Secretaria.
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