REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2014-000082

DEMANDANTE: GOMER SERVANDO ANTONIO CHIQUITO LOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.445.789, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HILDA REZOLA, AUGUSTO CIPRIANI y CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 146.555, 141.876 y 141.869, respectivamente.

DEMANDADAS: FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C. A., y solidariamente TRANSPORTE SAMEN, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C. A. y TRANSPORTE SAMEN, C.A. abogado FRANCISCO LEAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: GOMER SERVANDO ANTONIO CHIQUITO LOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.445.789 y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto, el día 12 de marzo de 2014, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que en fecha 14 de marzo de 2014 vista la reforma de demanda, la admite y ordena librar carteles de notificación a los fines de que las entidades de trabajo codemandadas comparecieran a la 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de las notificaciones por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar, se procede a celebrar la primigenia el día 19 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las entidades de trabajo codemandadas, FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C. A., y solidariamente TRANSPORTE SAMEN, C. A., por medio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO LEAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.542, siendo necesarias cuatro sucesivas prolongaciones, verificándose la última de éstas el día 29 de octubre de 2014, fecha en la cual, se deja constancia de que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, en consecuencia, éste da por terminada la audiencia preliminar y ordena incorporar al expediente, en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el escrito de contestación presentado por las codemandadas suficientemente identificadas, mediante su representación judicial, dentro del lapso legal establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido ordenó remitir al Juez de juicio correspondiente, recibiéndolo por distribución analógica este Tribunal Quinto de Juicio el día 12 de noviembre de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no comparecieron las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar, la extinción del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano, GOMER SERVANDO ANTONIO CHIQUITO LOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.445.789, contra las entidades de trabajo FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C. A., y solidariamente TRANSPORTE SAMEN, C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:09 p.m.
La Secretaria.