REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2017
206° Y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001061
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RAMIREZ CAPACHO y OSCAR DE JESUS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOLOIN C.A y CONTRUCTORA LOCURCIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio SAUL CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz