REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2014-001987.
PARTE ACTORA: ANDREINA PEROZO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

Vista la demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 05 de diciembre de 2014, por la ciudadana ANDREINA PEROZO., titular de la cédula de identidad N° 21.241.682, contra la entidad de trabajo, INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A.; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto admitiendo la presente demanda y ordenando la notificación de la demandada.-

Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 05 de Diciembre de 2014; en virtud de lo cual este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por ANDREINA PEROZO., contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.-

La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.-



La Secretaria,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.