REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2013-001703.
PARTE ACTORA: MARILU RIERA, LORENA HERNANDEZ Y OTROS…
PARTE DEMANDADA: PACKING MACHINE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

Vista la demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 28 de septiembre de 2013, por la ciudadana MARILU RIERA, LORENA HERNANDEZ Y OTROS…, contra la entidad de trabajo, PACKING MACHINE C.A. ; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-09-13, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

En fecha 02-12-13, compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

En fecha 03-06-14 se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

En fecha 11-06-14, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 36).


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30-09-13; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria.,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.