REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de enero de 2017
206° y 157°

Exp. N° 3393
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4065

El 05 de abril de 2016 el abogado Marcelo Enodio Barrolleta González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.047, actuando en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., inscrita originalmente bajo la demoninación social de DROLAMA C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Araguaen fecha 06 de junio de 1984, bajo el Nº 5, tomo 117-B y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 15 de diciembre de 2014, bajo el Nº 11, tomo 170-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07536177-6, con domicilio procesal en el callejón La Papelera, zona industrial La Hamaca, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-DR-DRAAT-2015/0807 de fecha 26 de noviembre de 2015, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 06 de abril de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3393 al respectivo expediente. Se ordenaron librar las notificaciones de ley.
El 16 de enero de 2017 mediante diligencia se recibió Boleta de notificación de la entrada correspondiente a la administración tributaria, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. Maria G Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria G Alejos.



Exp. N° 3393
PJSA/ma/mg