EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2017
Años: 205° y 157°
Expediente: N° 16.223
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano DANIEL FELIPE SANCHEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.944, actuando en su condición de Concejal del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistido por los ciudadanos Franklin Piñate y Nelson Armando Araujo, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.400.343 y 14.754.719 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 86.007 y N° 208.728, contra EL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 106/2016 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2016, EN LA CUAL SE REALIZÓ LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA; y por cuanto se observa que el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a quien se le conceden los cuarenta (45) días continuos establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Así mismo, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al referido ciudadano, la remisión de la copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el Acta de Sesión Extraordinaria N° 106/2016 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2016, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Del igual manera, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Ahora bien, considera quien decide que el objeto del Acto Administrativo cuya nulidad se demanda, pudiera involucrar intereses generales, por lo cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, ordena librar, una vez que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas, cartel de notificación a los interesados, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en los diarios: “La Calle” y “El Notitarde”. Así mismo se deja constancia que visto que la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no establece el lapso para que los interesados se tengan por notificados, se aplicará supletoriamente lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en donde los interesados deben concurrir dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del referido cartel a notificar su interés en la causa.
De igual forma, se hace saber a la parte recurrente que el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento será dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su emisión y una vez retirado el mismo deberá proceder a su publicación y consignación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo queda entendido que una vez transcurrido el tiempo de los interesados establecidos en el Cartel de Emplazamiento, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente N° 16.223 En la misma fecha se libraron oficios Nos. 0103 dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Valencia, 0104 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Valencia, 0105 dirigido al Alcalde del Municipio Valencia y 0106 dirigido al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nº 16.223
Leag/Dpm/R1
Oficio Nº CJ-15-1458.
Valencia, 23 de Enero de 2016, siendo las 02:00 p.m.
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