REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 11 de enero de 2017
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.067

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, por el abogado Rafael Feo la Cruz Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.187, en carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Promotora Leandra, C.A, parte recurrente
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“VI PROMOCION DE PRUEBAS”

Asimismo, la representación de la parte recurrente señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Promovemos el merito que arrojan los documentos que fueron anexados por mi representada en el Recurso Contencioso Administrativo que dio inicio al presente Proceso y que discriminaos a continuación:
1. Resolución N° DA/141/2015, de fecha 27 de Marzo de 2015 y notificada el 02 de febrero de 2016, emanada del Municipio Valencia y la cual se adjunto marcada “B” al recurso dicho acto es el objeto del presente proceso
2. Documento en el que se demuestra la propiedad de mi representada sobre el inmueble y que fuera registrado en la oficina del registro inmobiliario del primer circuito del municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 209, bajo el Nro 19, folios 1 al 6, protocolo único, tomo 108 y el cual acompañamos en el libelo marcado “C”
3. Resolución marcada N° R-0528/2011…
4. Renovamos de la constancia de adecuación en dos oportunidades; la primera de ellas el 26 de octubre de 2012 según oficio Nro. CU-056/2012 y la segunda en fecha 12 de julio de 2013, según oficio Nro. 2013/2013. Marcadas con la letra “E” y “F”…
5. Resolución N° 0156/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, la cual se acompaño marcada “G”…
6. Copia de oficio DCU-0202-2014, en el que se invoca el contenido de la resucitada ordenanza sobre construcciones, marcadas “H” en el libelo”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir