REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Enero de 2017
206° y 157°
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MENDEZ MALDONADO y FRANCISCO OMAR URENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.227.143 y V-7.115.650, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: ALBA ROSA PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.068
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 10752-2016
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MENDEZ MALDONADO y FRANCISCO OMAR URENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.227.143 y V-7.115.650, respectivamente, la primera representada y el segundo asistido por la Abogada ALBA ROSA PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.068, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vto, presentado el día 06 de Octubre del 2016, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 05) Acto seguido, mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2016, se admitió la referida solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, (folio 11 y 12). En fecha 06 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigno boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20 de Diciembre de 2016 se recibe, mediante oficio signado con el N° 08DPIF-F17-842-2016, proveniente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en lo cual emite opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido el artículo 185-A, (Folio 15).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MENDEZ MALDONADO y FRANCISCO OMAR URENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.227.143 y V-7.115.650, respectivamente, la primera representada y el segundo asistido por la Abogada ALBA ROSA PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.068, en el escrito de solicitud adujeron lo siguiente:
Que, “…En fecha VEINTINUEVE (29) de Octubre del año 1986 contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo…Acta de Matrimonio emitida por la Unidad u Oficina de Registro Civil, parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, año 1986, Tomo II, Acta N° 464…” (Folio 01).
Que “…Fijamos nuestro último domicilio conyugal en Urbanización El Morro I, Avenida 69, calle 141, casa No. 329 San Diego Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…De nuestra relación conyugal sobre la cual nos referimos anteriormente, procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre FRANCISCO OMAR URENA MENDEZ nacido en fecha siete (07) de diciembre de 1993…” (Folio 01).
Que, “…permaneciendo separados de hecho por más de ocho (8) años y nueve (9) meses específicamente desde el diez (10) de diciembre del año 2007…” (Vuelto del folio 01).
Que, “…En cuanto a bienes, nada hay que decidir ya que no se obtuvieron bienes materiales durante el tiempo que mantuvimos nuestra relación conyugal…” (Vuelto del folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Abogado JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones, en fecha 20 de Diciembre de 2016, remitió oficio N° 08-DPIF-F17-842-2016 en el cual dejó constancia de que la misma cumple con los requisitos establecidos por Ley: “…Se observa que reúne los requisitos de Ley, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente en los términos solicitados por los cónyuges…” (Folio 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MENDEZ MALDONADO y FRANCISCO OMAR URENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.227.143 y V-7.115.650, respectivamente, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Octubre de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 464, Tomo II, del año 1986, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el día 10 de Diciembre de 2007.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 464, Tomo II, del año 1986, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 10 de Diciembre del año 2007, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MENDEZ MALDONADO y FRANCISCO OMAR URENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.227.143 y V-7.115.650, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 29 de Octubre de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, Nº 464, Tomo II, del año 1986
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº 10752-2016
FR/CN/GabyR.-
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