REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia
Valencia, nueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: GP02-J-2016-005632

Por recibido. Désele entrada, fórmese expedientes, anótese en los libros correspondientes. Visto el contenido que antecede la presente y los recaudos del convenio de Homologación Del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos JOXIMA ISABEL GRANADILLO SIMANCAS y ALEXANDER JOSE MONTERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.958.511 y V-18.747.294 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUANA RODRIGUEZ Defensora de Niños Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensoria del Municipio Valencia Estado Carabobo, a favor de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niña y adolescente), este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOXIMA ISABEL GRANADILLO SIMANCAS y ALEXANDER JOSE MONTERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.958.511 y V-18.747.294 respectivamente, asistidos por la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia respectivamente. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expídasele copias certificadas de la presente decisión conjuntamente con el escrito de convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copias de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia a los 09 días del mes de enero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. PIERINA GOMEZ La Secretaria

Abg. LORENA ORTEGA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA