REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia
Valencia, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: GP02-V-2016-000823
PARTE DEMANDANTE: ERIC YAHSON HERNANDEZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.906.861
PARTE DEMANDADO: PIERINA MARIA ESPAÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.461.286
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: ERIC YAHSON HERNANDEZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.906.861 y PIERINA MARIA ESPAÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.461.286; mediante acta de esta misma fecha en relación a la fijación de la Obligación de Manutención; es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “La Fijación del régimen de convivencia familiar a favor de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niña y adolescente) de la siguiente manera: la niña compartirá con su padre los fines de semana cada quince (15) días en la residencia que el tenga establecida siempre y cuando él padre cuente con trabajo estable que le permita tenerla el fin de semana que le corresponda. El día de la madre lo pasaran con su madre y el día del padre con su padre, así mismo los días de cumpleaños de cada uno de los progenitores lo pasaran con el respectivo cumpleañero, en caso de no poder pasar el mismo día con el respectivo padre, se permitirá el compartir el día que se acuerde entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares se va a realizar de manera alterna, carnaval lo compartirá con su madre y semana santa lo compartirá con el padre, y decembrinas serán compartidos entre los padres de manera equitativa y alterna empieza el 24 de Diciembre de este año lo compartirá con su padre y el fin de año lo compartirá con la madre, y al año siguiente será alterno. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad MENSUAL de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), los cuales serán entregados a la madre PIERINA MARIA ESPAÑA GUEVARA, a ser depositados mensualmente en la cuenta corriente Nº 0108-0123-12-0100143967 del Banco Provincial. El monto de la obligación de manutención aumentara automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo nacional o de la capacidad adquisitiva del padre.” Visto que las partes han llegado a un acuerdo total sobre la Obligación de Manutención es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el señalado acuerdo total. Se deja constancia que el acuerdo total indicado pone fin al presente proceso. Se deja constancia que la presente audiencia no fue producida en forma audiovisual, en razón de carecer el Tribunal de los medios técnicos para ello, constancia que se deja a tenor de lo previsto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. PIERINA GOMEZ
LA SECRETARIA. Abg. LORENA ORTEGA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
|