REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 17 de Enero de 2017
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016-000476
PARTE OFERENTE: BLANCOLIM C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: MARTHA JOSEFINA BARNAL DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.459.673, en su carácter de Director
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.147.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.684
PARTE OFERIDA: JOSELIN ANDREINA RIVERO RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.21.030.140
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTIRUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por concepto de OFERTA REAL DE PAGO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha 07 de Julio de 2016, recibida por este Juzgado el 08 de Julio de 2016, y en fecha 12 de Julio 2016 se ordeno abrir cuenta de ahorros, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De la revisión de los autos se observa, que la parte actora no cumplió con lo ordenado en fecha 12 de Julio de 2016 el cual tenia un lapso perentorio de 15 días; Igualmente, este Tribunal observa, que no consta en autos que la parte actora haya consignado la libreta de ahorros correspondiente ordenado por este Juzgado en esa misma fecha; por ende no cursa en el presente asunto, ningún otro acto realizado por las partes en este procedimiento por el transcurso de más de seis (6) meses.
Finalmente, quien Juzga, conteste con lo anteriormente expuesto y con el tratamiento establecido en la Ley, la doctrina y la jurisprudencia se verifica que no existe ningún acto capaz de interrumpir, la perención a través de algún hecho o acto proveniente de las partes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 11 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA EJERCER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
En la misma fecha y siendo la 10: 20 a.M. se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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