REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de Diciembre de 2017
207° y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GC01-X-2017-000040
JUEZA: GLADYS MIJARES LUY
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 18 de diciembre de 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2017-000040, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. GLADYS MIJARES LUY, el día 7 de Diciembre de 2017, para conocer del juicio por enfermedad ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ROSA MARIA ARROYO y otros contra la empresa MAPRIQUIN C.A; manifestando cito “…..
Me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2011-002507, y de conformidad con los principios que informan la Audiencia preliminar de Mediación en el ejercicio de mis funciones como Jueza de mediación y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelante opinión al fondo de la causa ………………..todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…..” fin de la cita

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición en los siguientes términos, cito:” ……
Me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2011-002507, y de conformidad con los principios que informan la Audiencia preliminar de Mediación en el ejercicio de mis funciones como Jueza de mediación y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelante opinión al fondo de la causa ………………..todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….” FIN DE LA CITA

En virtud de la manifestación de la jueza inhibida de señalar que adelanto opinión al fondo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dra. GLADYS MIJARES LUY, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Dra. GLADYS MIJARES LUY, Jueza del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-R-2017-000262, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia,



a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. MAYELA DIAZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.

ABG. MAYELA DIAZ
LA SECRETARIA

YSF/ysrdf
Exp. GC01-X-2017-000040