REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE
ASUNTO: GP02-L-2015-001642
DEMANDANTE JOSÈ LUIS ESCALONA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.834
PARTE DEMANDADA GRUPO SOUTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA LORENZO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.994
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Agosto del 2012, en virtud de la demanda de indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA HERNANDEZ contra GRUPO SOUTO, C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 4 de noviembre de 2015.
Admitida la demanda en fecha 5 de noviembre de 2015, se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 2 de febrero de 2016, el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 30 de Octubre del 2012 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2016, se da inicio a la audiencia preliminar y en fecha 3 de octubre de 2016, en virtud de no lograse acuerdo alguno, se dio por terminada la audiencia preliminar, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y remitir original del expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 10 de octubre de 2016 compareció el abogado OSCAR RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.451, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de octubre de 2016 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándole entrada en fecha 20 de octubre de 2016.
Admitidas y reglamentadas las pruebas promovidas por las partes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada opuso la incompetencia del Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que este Tribunal se reservó el lapso de tres (03) días a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.
Mediante Sentencia Interlocutoria proferida en fecha 9 de marzo de 2017, el Tribunal se declara competente para continuar conociendo de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto fijando oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio.
En fecha de hoy, 1 de diciembre de 2017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la abogada AIXA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.682, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la GRUPO SOUTO, C.A.. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÈ LUIS ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.414.677, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento de la acción, pero este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de la parte actora a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN, considera procedente el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JOSÈ LUIS ESCALONA HERNANDEZ contra GRUPO SOUTO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El SECRETARI=,
ABG. ENDER MANEIRO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:24 p.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER MANEIRO
|