REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-L-2017-1358
PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO FUENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:EUSTORGIO JOSÉ SPIRITTO NARANAJO
PARTE DEMANDADA:THE CINCINNATI REDS LLC
APODERADA DE LA DEMANDADA: CARLOS HENRÍQUEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 8 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte,el ciudadanoJOSE GREGORIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V.-6.092.819, en lo sucesivo denominado “ELDEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado EUSTORGIO JOSÉ SPIRITTO NARANAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.849.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 40.122, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y por la otra,la entidad de trabajo CINCINNATI REDS LLC, compañía constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado CARLOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.517.745, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.879, carácter que consta en poder que cursa en autos de este expediente, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 89 literal 2; 253; 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), así como el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL DEMANDANTE”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA DEMANDADA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”:
Que en fecha 1ero de abril de 2003, comenzó a prestar sus servicios en LA DEMANDADA, ocupando como último cargo de SCOUT and Coordinator for CINCINNATI REDS LLC.
Que en fecha 1 de enero de 2017, venció su contrato de trabajo a tiempo determinado con LA DEMANDADA, devengando para esa fecha como último salario mensualla cantidad deMIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 1.500,00).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado, le corresponde la cantidad de US$ 199.705,45 equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.258.868.345,00), conforme la tasa de cambio oficial vigente de 11.311,00 Bolívares por Dólar de los Estados Unidos de América, monto que incluye la garantía y prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional por vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono post vacacional, cesta tickets pendientes, salarios devengados no cobrados, utilidades vencidas y no pagadas, utilidades fraccionadas, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, especificaciones y montos se encuentran señalados y detallados en el libelo de demanda.
Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Por su parte “LA DEMANDADA”, niega que el 1ero de abril de 2003 “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral, lo cierto es que la relación de trabajo se inició el 1ero de junio de 2005.
Conviene que EL DEMANDANTE fue contratado a tiempo determinado para ocupar el cargo de Scout and Coordinator for CINCINNATI REDS LLC.
Niega que el 1ero de enero de 2017, venció el contrato a tiempo determinado de EL DEMANDANTE, cuando lo cierto es, que el contrato de trabajo a tiempo determinado finalizó el 31 de octubre de 2016.
Conviene que para la fecha de finalización del contrato de trabajo a tiempo determinado de EL DEMANDANTE, 31 de octubre de 2016, éstedevengabacomo últimosalario mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 1.500,00),para ese entonces equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 969.570,00), calculados a la tasa de cambio oficial establecida por el mercado alternativo de divisas representado por el SISTEMA MARGINAL DE DIVISAS (SIMADI) por un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 646,38), por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
Niega queEL DEMANDANTEtenga el derecho a reclamar y le corresponda pago alguno por concepto vacaciones y bono vacacional por vacaciones vencidas y no disfrutadas, de los periodos 2003 al 2016, ni cesta tickets pendientes, ni salarios devengados no cobrados por los referidos periodos, ni utilidades vencidas y no pagadas, correspondientes a los periodos del 2003 al 2016, por cuanto el contrato de trabajo se inició el 1 de junio de 205, por lo que, dichos conceptos le fueron pagados en su oportunidad.
Niega que EL DEMANDANTE tenga el derecho a reclamar y le corresponda pago alguno por concepto de meses Inamovilidad Laboral año 2017 y meses Inamovilidad Laboral año 2018, ya que EL TRABAJADOR solo laboró desde el 1ero de junio de 2005 hasta el 31 de octubre de 2016, fecha cuando finalizó su contrato de trabajo a tiempo determinado.
Niega que EL DEMANDANTE tenga el derecho a reclamar y le corresponda pago alguno por concepto Días Vacaciones 2017, Días Vacaciones 2018, Días Prestaciones Sociales 2017 y 2018, por cuanto su contrato de trabajo a tiempo determinado finalizó el 31 de octubre de 2016.
Niega que EL DEMANDANTE tenga el derecho a reclamar y le corresponda pago alguno por conceptoindemnización establecida en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, pues su contrato de trabajo era a tiempo determinado, finalizando por expiración del plazo para el cual fue contratado.
LA DEMANDADAniega, rechaza y contradice que le corresponda a ELDEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de US$ 199.705,45, equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.258.868.345,00), conforme a la tasa de cambio oficial vigente de 11.311,00 Bolívares por Dólar de los Estados Unidos de América.
LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que la tasa de cambio oficial vigente sea11.311,00 Bolívares por Dólar de los Estados Unidos de América, para el cálculo en bolívares de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales que puedan corresponderle a EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA alega que los montos y conceptos que legalmente le corresponde y adeuda a EL DEMANDANTE, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales, alcanza la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 117.075.000,00), monto que se corresponde a la cantidad de 35.000,00 $ Dólares Americanos, calculados a una tasa de cambio Oficial del TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), cantidad que incluyen la garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, conformeel artículo 142, literales a), b), y d) y el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado por el periodo 2015-2016, utilidades fraccionadas correspondiente a la fracción del año 2016.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones socialese intereses y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Igualmente, “EL DEMANDANTE”, expresamente reconoce que fue desde el día 1ero de junio de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2016, fecha en la cual finalizó su vínculo laboral por vencimiento del contrato, por lo tanto,reconoce que LA DEMANDADA nada le debe por concepto de meses de inamovilidad laboral año 2017, meses inamovilidad laboral año 2018, días vacaciones 2017, días vacaciones 2018, días Prestaciones Sociales 2017 y 2018, ni indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto su contrato de trabajo finalizó el 31 de octubre de 2016, sin embargo, expresamente declara no estar de acuerdo con la cantidad que dice LA DEMANDADA le adeuda e insiste en reclamar el pago de la suma de dinero demandada.EL DEMANDANTE también reconoce que, la tasa Oficial que se debe utilizar para el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamos, esdel TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
2. Seguidamente LA DEMANDADA expone que, niega adeudar a EL DEMANDANTE por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad y conceptosdemandados de US$ 199.705,45, equivalentes a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.258.868.345,00), conforme a la tasa de cambio oficial vigente de 11.311,00 Bolívares por Dólar de los Estados Unidos de América e insiste que la suma legal y realmente adeuda esCIENTO DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 117.075.000,00), monto que se corresponde a la cantidad de 35.000,00 $ Dólares Americanos, calculados a una tasa de cambio Oficial del TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
No obstante, con la finalidad detransar los derechos dudosos y litigiosos y poner fin la presente demanda y, pagar a EL DEMANDANTE todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudarle con motivo de la finalización de la relación que los unió, y especialmente los pretendidos en la demanda que dio origen al juicio, LA DEMANDADA le propone a EL DEMANDANTE, pagarle la cantidad neta total deCIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs 150.525.000,00),la cual contieneuna Bonificación Especial y Única por la cantidad de Bs. 4.640.719,20, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que le correspondan,cantidad neta total equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 45.000,00), calculados a una tasa de cambio del TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
3. EL DEMANDANTE, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA DEMANDADA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA DEMANDADA.
En tal sentido, las partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 45.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 150.525.000,00), calculados a una tasa de cambio oficial del TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), la cual,atendiendo la solicitud de EL DEMANDANTE,se pagará el día de hoymediante transferencia bancaria a la cuenta de EL DEMANDANTE número 151703921131 en la institución financiera US BANK, CUENTA CORRIENTE, con domicilio en la ciudad de Phoenix en el Estado de Arizona de los Estados Unidos de América, cuenta donde se le hacían los pagos de su último salario mensual por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 1.500,00). Así mismo EL DEMANDANTE acepta expresamente en este acto, que LA DEMANDADA realice las gestiones correspondientes a la transferencia el día de hoy, una vez suscrita la presente transacción.
Únicamente para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, LAS PARTES declaran que la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 45.000,00)es equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 150.525.000,00), calculados a una tasa de cambio del TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO (DICOM), vigente al momento de la firma de esta transacción, por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
4. Ambas partes declaran que la presente transacción surgirá sus efectos legales una vez que EL DEMANDANTE y/ o LA DEMANDADA, conjunta o separadamente, acredite dicho pago en la cuenta bancaria en los Estados Unidos de América, antes indicada, para los efectos de su homologación con respecto al pago definitivo.
En los términos anteriores las partes declaran que dejan dirimidos en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que les correspondan o puedan corresponderles, quedando incluidos en esta transacción todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio, a saber: garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido 2003-2016, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016, utilidades 2003-2016 y utilidades fraccionadas, meses Inamovilidad Laboral año 2017, meses Inamovilidad Laboral año 2018, Días Vacaciones 2017, Días Vacaciones 2018, Días Prestaciones Sociales 2017 y 2018, indemnización del artículo 92 de la LOTTT y, cualquier otro concepto derivados de la relación que les unió. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reconoce que nada se le adeuda por salarios, ajustes, comisiones ni su incidencia en otros conceptos, horas extra, bonos nocturnos, días domingo y feriados, días de descanso, viáticos, bono de alimentación ni gastos o cualquier otro concepto derivado de la relación que unió a ambas partes.
Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así como los gastos y costas en los cuales hubieran incurrido. En virtud de que las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del juicio y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
Con la firma del presente acuerdo, EL DEMANDANTE libera y exime a LA DEMANDADA de THE CINCINNATI REDS LLC y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, como sus trabajadores, colaboradores, contratistas y sucursales, entre otros, así como a la Oficina del Comisionado de la MAJOR LEAGUE BASEBALL (MLB), a través de sus miembros, voluntarios, contratistas, sindicato u otras personas relacionadas, de todo pasivo o responsabilidad objetiva o subjetiva relacionada con cualquier sanción disciplinaria y/o administrativas en contra de EL DEMANDANTE adoptada por la MAJOR LEAGUE BASEBALL o cualquier otra organización vinculada a la industria deportiva. En este sentido, EL DEMANDANTE exonera a LA DEMANDADA, la MAJOR LEAGUE BASEBALL y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad civil, corporativa, entre otras, por cualquier pérdida o daño y perjuicio bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole, directo o indirecto, que generado con motivo a cualquier medida de suspensión de labores o sanción disciplinaria y/o administrativa en su contra, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de las mencionadas organizaciones o sus representantes.
Finalmente, la Juez le pregunto al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V.-6.092.819, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el N.ºGP02-L-2017-1358, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA DEMANDA Y EFECTIVAMENTE LIQUIDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO.. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ

EL DEMANDANTE, ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE,

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,