REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000904
PARTE ACTORA: ELIMAR PEREZ, C.I. 18.867.303
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE QUINTERO, Ipsa Nº 102.727.
PARTE DEMANDADA: ELVIS-ENVIOS EXPRESS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana ELVIRA AFONSO, CI. 13.104.374.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: GUSTAVO QUERALES, Ipsa Nº 30.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados, en este acto el ciudadano Juez, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes, los cuales comparecen libres de apremio y de forma voluntaria y espontánea, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, han logrado un acuerdo que da por terminada la presente causa. Celebrando a tales efectos, un acuerdo definitivo que comprende el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, luego de agotar la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, en las diversas audiencia celebradas, así como, de la revisión y análisis de los acervos probatorios presentados por los intervinientes que en virtud de ello se evaluaron las posiciones jurídicas y procesales para optar a las reciprocas concesiones sin vulnerar los derechos de cada parte, y violentar el orden publico constitucional y legal, es por lo que la parte demandada en virtud de lo anterior ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 1.400.000,00), pagaderos de la siguiente manera, un primer pago por (Bs. 700.000,00), el día de hoy, y un segundo pago por la cantidad de (Bs. 700.000,00), cancelados mediante diligencia por la URDD, de esta sede judicial para el día 10/1/2017, en horas de despacho de esta sede judicial, la cantidad aquí acordada, es a los fines de cancelar lo adeudado por Garantía por Antigüedad articulo 142 LOTTT, y sus intereses periodo 15/12/2014 al 20/7/2016; Vacaciones y Bono Vacacional 2014/2015, 2015/2016; Utilidades 2015/2016, Salarios Caídos15/12/2014-Julio 2016; Cesta Ticket 15/12/2014-Julio 2016, cada uno calculado en base al ultimo salario devengado por la trabajadora acordado por las partes, asimismo, un valor promedio de ajuste conforme a la ley, y las parte para calcular el bono de alimentación.
“LA EXTRABAJADORA”, y ELVIS ENVIOS EXPRESS, C.A., atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de auto composición procesal o medio alterno de resolución de conflictos, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes ACEPTAN, materializar lo acordado, quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago a la EX-TRABAJADORA, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones y de esta manera liberar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA” de toda responsabilidad frente a la actora plenamente identificada en autos.
La primera suma ofrecida neta a recibir, se efectúa en este acto mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, girados contra la cuenta corriente N° 0108-0058-78-0100178881, signado con el N° 00005002 por la cantidad de (Bs. 700.000,00), a nombre del ciudadano ELIMAR PEREZ, con la cláusula No Endosable. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada, quedan incluidos todos los conceptos reclamados, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA y se da por satisfecha cualquier reclamación derivado de la culminación de la relación de trabajo, durante el tiempo señalado en esta acta. En tal sentido, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral.
LA EX-TRABAJADORA, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, ni LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA ni a LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA SOLIDARIAMENTE, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., por los conceptos demandados. En virtud de este acuerdo, por haber recibido el pago ofrecido correspondiente a la cantidad acordada y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR, hace constar que le han sido cancelado cada uno de sus derechos laborados y generados durante la relacionados de trabajo expuestos en el libelo de demanda aquí mencionados y relacionados.
Se deja constancia que la parte actora ELIMAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.867.303, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 133 de la ley adjetiva laboral, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 133 de la ley adjetiva laboral, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente acuerdo y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente sobre los conceptos expuesto en el libelo de demanda y que guarden relación con el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTES.
LA PARTE ACCIONADA, REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
|