REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 1° de diciembre de 2017
207° y 158°
ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2017-1406
Parte Actora:Keily K. Bonilla De Gregorio, INPREABOGADO Nº 271.921 actuando en nombre propio.
Parte Demandada: SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ
Representantes de la Parte Demandada: Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 1° de diciembre de 2017, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte la ciudadana Keily K. Bonilla De Gregorio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 24.293.391 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 271.921 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-001406 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), actuando en su propio nombre y representación; y por la otra, la SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ,inscrita ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nº 25, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “GUERRERO & VELÁSQUEZ”), representada en este acto por los abogados en ejercicio Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca, hábiles en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-7.121.658 y V-9.688.878, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 54.892 y 55.779, también respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada, cualidades que se evidencian del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad civil que fueron consignadas mediante diligencia. GUERRERO & VELÁSQUEZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GUERRERO & VELÁSQUEZ desde el 31 de agosto de 2016hasta el 31 de octubre de 2017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 5.512,34.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Abogado”.
Con base en los alegatos anteriores la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GUERRERO & VELÁSQUEZ:

1. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.53.603,40), por concepto de ciento sesenta y cinco (165) días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.13.786,75), por concepto de Utilidades fraccionadas y vencidas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las políticas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ.
4. La cantidad de Veintidós Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos(Bs.22.757,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y vencidos, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT. Antes de finalizar la relación de trabajo disfrutó de sus vacaciones vencidas con su respectivo bono vacacional correspondientes al año 2017.
5. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.53.603,40), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GUERRERO & VELÁSQUEZ.
7. La cantidad de Un Mil Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.1.065,00), por concepto de bono compensatorio, comisiones, bonos especiales por desempeño, bonos especiales por resultados, regalos en dinero, premios en dinero, así como la diferencia y complemento de esos derechos y beneficios como consecuencia de computar tales beneficios como salario.
8. La cantidad de Dos Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.900,00), por concepto de gratificaciones, premio por desempeño y eficiencia y bonos de productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Un Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.100,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas y bonos vacacionales dejados de pagar, así como su impacto en los beneficios laborales.
12. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.255,00), por concepto de gastos de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago, bono y suministro de comida, subsidio de alimentación y transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
14. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley del Cestatickets Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente estos beneficios considerados como salario y su impacto en todos los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo y a su terminación.
15. La cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales y secuelas derivados, directa o indirectamente, de la relación de trabajo que mantuvo con GUERRERO & VELÁSQUEZ y su terminación.
D) Igualmente, la ACTORA ha reclamado a GUERRERO & VELÁSQUEZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas y costos procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a GUERRERO & VELÁSQUEZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de GUERRERO & VELÁSQUEZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 167.070,55).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GUERRERO & VELÁSQUEZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
GUERRERO & VELÁSQUEZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que GUERRERO & VELÁSQUEZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GUERRERO & VELÁSQUEZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni dejados de pagar por su disfrute, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) Asimismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a GUERRERO & VELÁSQUEZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a GUERRERO & VELÁSQUEZ por los siguientes derechos, beneficios e indemnizaciones, así como su impacto en todos los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo y a su terminación: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas y vencidas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), cestaticket socialista, ambos cesta tickets como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o LAS COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 155.069,46), así discriminada:


ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales Bs. 165.370,17
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 12.152,42
3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 12.152,42
4. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 10.909,17
5. Utilidades fraccionadas Bs. 126.783,83
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 327.368,02

DEDUCCIONES MONTO
1. Adelanto Utilidades Bs. 172.298,56
Total deducciones Bs. 172.298,56
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 155.069,46


La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (1) cheque distinguido con el No. 76323156 por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 155.069,46), emitido en fecha 29 de noviembre de 2017, girado a nombre de Keily Bonilla, contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de GUERRERO & VELÁSQUEZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y de las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GUERRERO & VELÁSQUEZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GUERRERO & VELÁSQUEZ ni las COMPAÑÍAS a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GUERRERO & VELÁSQUEZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a GUERRERO & VELÁSQUEZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, GUERRERO & VELÁSQUEZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Keily K. Bonilla De Gregorio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 24.293.391, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y por ello acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GUERRERO & VELÁSQUEZ, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Keily K. Bonilla De Gregorio, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.


OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN.El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley, en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ.
Abg. Carlos Valero B.


P. SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ


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Representantes judiciales
Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca
INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.


P. ACTORA


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Keily K. Bonilla De Gregorio,
INPREABOGADO Nº 271.921

LA SECRETARÍA,
Abg. Mayela Diaz