REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-000821
PARTE DEMANDANTE: DILAY YAMILETH GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.219.063
APODERADO JUDICIAL: JESUS E. BEAUJON MARTINEZ, ZULAY CH. LÒPEZ S., FINLAY ALVAREZ y YOLI DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 259.001, 78.450, 101.900 y 95.534 (folio 29-30)
PARTE DEMANDADA: TODOCALZADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LÒPEZ y MARIAN D. RIERA M. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.182, 74.152 y 252.309 (folios 42 al 44)
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por los abogados YOLI DIAZ y JESUS BEAUJON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 259.001 y 95.534 en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DILAY YAMILETH GONZALEZ CASTILLO parte actora y por la parte demandada, la abogada MARIAN D. RIERA M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.020, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Se observa que la parte demandante se encuentra debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados YOLI DIAZ y JESUS BEAUJON quienes se encuentran debidamente facultados para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 29 y 30 y la abogada MARIAN D. RIERA M. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 42 al 44 cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la parte actora, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2017-000821
DC.
07/12/17
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