REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 21 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000301
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO ARECIO CONTRERAS PEÑA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión motivada en fecha 16 de Agosto de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-024333, mediante el cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, seguido al ciudadano DELSY MARILYN ACOSTA MEDRANO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Identificación, ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el 6 y el artículo 12 de la Ley de Delitos Informáticos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Defensa privada en fecha 19 de Septiembre de 2017, sin dar este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 09 de Noviembre del presente año, dándose cuenta en Sala el 18 de diciembre, correspondiéndole la ponencia, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Nº 2 Carina Zacchei Manganilla.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Representación del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 16 de Agosto de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 24 del mismo mes y año, que el recurrente quedo notificado en fecha 18 de Agosto de 2017, es decir, el recuso fue interpuesto AL CUARTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 31, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ORLANDO ARECIO CONTRERAS PEÑA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión motivada en fecha 16 de Agosto de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-024333, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, seguido al ciudadano DELSY MARILYN ACOSTA MEDRANO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Identificación, ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el 6 y el articulo 12 de la Ley de Delitos Informáticos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano.
JUEZAS DE SALA
Mag. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.-
JUEZA SUPERIOR PRIMERA PRESIDENDA DE LA SALA PRIMERA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
Andoni Barroeta
Secretario
CEAN/CZM/NAGR/ab