REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 12 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000380
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-03607
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO (2º) EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MAETRIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMA SEGUNDA (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIOBN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: Abg.. JESUS MANUEL MORALES CASTILLO.
IMPUTADO: ISMAEL JOSE SISIRUCA PAEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO
MATERIA: VIOLENCIA
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO DE FECHA 31-10-2017

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO., en su condición de Defensora Privado del imputado ISMAEL JOSE SISIRUCA PAEZ en contra la decisión dictada en fecha 31/10/2017 donde declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa referente a la practica del reconocimiento medico forense físico genital al referido ciudadano por considerarlo impertinente para la investigación en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2017-03607 seguido por la comision del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previstos y sancionados en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 99 del Código Penal y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial contra los delitos informáticos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 08-11-2017, quedando emplazado en fecha 10-11-2017, presentando contestación al presente Recurso en fecha 16-11-2017; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 28-11-2017, siendo que en fecha 01-12-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 31/10/2015, siendo notificado de la publicación de la decisión recurrida en fecha 02-11-2017 según consta del escrito presentado por el recurrente en el que se da por notificado que cursa al folio 10 de las presentes actuaciones, presentando Recurso de Apelación el 03-11-2017 al tercer día hábil, es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO., en su condición de Defensor Privado del imputado ISMAEL JOSE SISIRUCA PAEZ en contra la decisión dictada en fecha 31/10/2017 en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2017-03607 seguido por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previstos y sancionados en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 99 del Código Penal y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, donde se declaro sin lugar la solicitud formulada por la defensa referente a la practica del reconocimiento medico forense físico genital al referido ciudadano por considerarlo impertinente para la investigación.
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JUECES DE SALA,


MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS

El Secretario.,

Abg. Andoni Berroeta